REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000634

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito presentado por las partes en fecha 26/11/2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y en el cual suscribieron un acuerdo y solicitan la homologación del mismo como transacción judicial, quien decide observa:

La presente causa se inicio en fecha 13 de noviembre de 2018 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano JESUS MIGUEL VILLAHERMOSA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.058.539 en contra de la empresa OPERADORA XXI, S . A.

Consta de nota de distribución del día 14/11/2018 cursante al folio 5 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 16 de noviembre de 2018 le da por recibido y el 19 de noviembre de 2018 admite la presente acción y ordena el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar. Consta la consignación de la notificación de parte del alguacil de fecha 26 de noviembre de 2018 y en esa misma fecha la presentación de las partes del escrito que hoy es motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicho acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y otros derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S: 45.000), estableciendo en el texto de dicho escrito los conceptos y derechos que se discuten y haciendo una descripción detallada de los términos del acuerdo y las reciprocas concesiones que se otorgan, expresando los conceptos y montos individualizados involucrados en el acuerdo.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase. Cúmplase.208º y 159º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. LEIDY VERGARA

En este misma fecha 30/11/2018 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA
AP21-L-2018-000634
JG/LV