REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 03 de noviembre de 2018
208° y 157°
CAUSA Nº 6C-41.662-17
JUEZ : ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA BLANCO
ALGUACIL: ANIBAL ALVARADO
IMPUTADO: RONNAL EDUARDO SALAZAR
FISCAL 33° MP: ABG. YELITZA GARCIA
DEFENSOR: ABG. NERWINS MENDOZA
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa, luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo por la Fiscalía 33° del Ministerio Publico de fecha 11-04-2018 en contra de la imputada YULIMAR DEL CARMEN PALMA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal, es todo”.
DE LOS HECHOS
En relación a la acusación
“en fecha 17-10-2017, funcionarios adscritos a la sub-delegación Mariño del CICPC., se dirigen hacia el Barrio Terraza de Paya, luego de haber obtenido información sobre la ubicación de una banda que pernocta en una vivienda signada con el N| 4 ubicada en la calle 3, en la que reside una ciudadana apodada “La Yuly” y en la misma es igualmente utilizada por los ciudadanos apodado el Toñito y el Viejo”, siendo el primero de ellos el líder de la banda, la cual se dedica al sicariato, cobro de vacunas y ventas de drogas
….
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas de prosecución del proceso, acuerdo preparatorio, la suspensión condicional del proceso y la figura de la Admisión de los Hechos, manifestó:
El Imputado YULIMAR DEL CARMEN PALMA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.765.803, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, con domicilio: BARRIO TERRAZA DE PAYA, CALLE 3, CASA N 04, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, quien manifestó: “No deseo Declarar, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien manifiesta lo siguiente: “solicito la apertura a juicio donde se demostrara la inocencia del mismo. Es todo”.
LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por el Fiscal 33° del Ministerio Público en contra YULIMAR DEL CARMEN PALMA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Con la declaración del funcionario ARLICET GONZALEZ COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., Departamento de Toxicología, quien depondrá en relación a la EXPERTCIA QUÍMICA N 9700-064-DCF-2966-2019, de fecha 07-10-2014.-
2.- Con la declaración de los funcionarios DETECTIVES JOSE REQUENA, KEILA MANAURE, INSPECTOR JEFE DAVID ALVAREZ y DETECTIVE JEFE JAVIER RAMIREZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., quienes depondrán en relación a la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL 3167.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Para su exhibición y lectura EXPERTCIA QUÍMICA N 9700-064-DCF-2966-2019, de fecha 07-10-2014, suscrita por ARLICET GONZALEZ COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., Departamento de Toxicología.
2.- Para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL 3167, suscrita por DETECTIVES JOSE REQUENA, KEILA MANAURE, INSPECTOR JEFE DAVID ALVAREZ y DETECTIVE JEFE JAVIER RAMIREZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Maracay.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público del estado Aragua en contra del imputado ciudadano YULIMAR DEL CARMEN PALMA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad en contra del acusado YULIMAR DEL CARMEN PALMA TERCERO: Se acoge el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa CUARTO: Este tribunal ADMITE los medios de pruebas presentados por la vindicta pública, por ser legales, necesarios y pertinentes. En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra a los IMPUTADOS e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, por lo que se le cede la palabra al acusado YULIMAR DEL CARMEN PALMA plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente. Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta, firmándola todas las partes. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA BLANCO
Causa N 6C-41.662-17