REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000130

Con vista a la diligencia presentada en fecha 09 de octubre de 2018, por la representación judicial de ambas partes en el proceso, Abogados CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.SA., bajo el Nº 81.916, por la parte actora y YOURMAN MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.372, en representación de la demandada, quienes estando debidamente facultados para ello, procede el apoderado judicial de la parte demandada a convenir el monto demandado de Bs. 53,30 (suma obtenida luego de aplicada la reconversión monetaria, siendo la demanda de Bs. 5.330.020,98), efectuando el pago mediante cheque signado con el Nº S92 42002185, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela, manifestando recibirlo a su entera satisfacción. Este Tribunal, revisado el contenido de la diligencia, del escrito de demanda y observada la debida representación jurídica; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO realizado por las partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JONATHAN ELI CORREDOR contra la entidad de trabajo CORPORACION BLUMON 27, C.A. (RESTAURANT MOKAMBO CAFÉ MERCADO).
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA