REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay. 21 de Noviembre del 2018
208° y 159°
CAUSA: N° 8C-23.811-18
IMPUTADO: JHON CLEIDES DELGADO DELGADO
GUILLERMO CASTRO JUANJIBIOY
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-23.811-18, seguida al ciudadano JHON CLEIDES DELGADO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 08-03-1993, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.167.383, ocupación Indefinido, residenciado en SECTOR CARIDAD DEL COBRE SECTOR 1, CALLE 7, CASA N° 232 MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA y GUILLERMO CASTRO JUANJIBIOY, de nacionalidad venezolana , natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 09-10-1988, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.810, ocupación indefinido, residenciado en SECTOR CARIDAD DEL COBRE SECTOR 1, CALLE A, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA .-
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 06 de Julio de 2018 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 29-05-2018, cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Division de Casos Especiales (FAES) siendo alas 8:30 am horas de la mañana , el funcionario OFICIAL (CPNB) DIAZ GABRIEL adscrito a las fuerzas de acciones especiales (faes), específicamente a la dirección de casos especiales (sede caracas), siendo las 4:00 horas de la mañana de ese mismo dia se conformo comisión de este despacho a bordo de la unidad jeep machito, color negro, sin placas, conducida por el OFICIAL (CPNB) VELANDRIA LEOMAR, en compañía del OFICIAL RIVEROL JUAN , con dirección del estado Aragua a fin de realizar un dispositivo saturación en área, en el sector de santa rita,y dando respuesta a las diferentes denuncias anónimas realizadas por los oriundos del sector que aclamaban la presencia policial en el lugar que manifiestan que existen un grupo organizado de ciudadanos (lideres negativos) que se dedican a la comisión de los delitos de robo, hurto, secuestro venta de drogas ilícitas, entre otros , una vez en las adyacencias, la comisión realizaba patrullaje por el sector la caridad del cobre 2 ( la invasión) fue abordada or un ciudadano en común que no quiso identificarse plenamente por temor a represarías ya que es residente del sector, que manifestó que había observado a dos (02) ciudadanos que caminaban por la entrada del barrio, como que ocultaban algo, los mismo son reconocido en el sector como lideres negativos pertenecientes a la banda del tren del sur, que llamo la atención de los funcionarios, deciden verificar la veracidad de la información antes planteada, los funcionarios actuantes observan a dos (02) ciudadanos con características similares a las aportadas anteriormente, los funcionarios policiales deciden abordarlos la voz de alto y tratan de darse a la fuga siendo infructuoso su intento, donde el OFICIAL VELANDRIA LEOMAR , se identifica como funcionario, donde se le indica a los sujetos que de poseer algún objeto de interés criminalístico en su prenda o adheridos a el lo exhibiera, amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal vigente respondió “no tengo nada chamo” proceden a realizar la inspección corporal logrando incautar al primer sujeto JHON CLEIDES DELGADO DELGADO, adherido a su cuerpo, entre sus partes intimas, UN (01) ENVOLTORIO TRASPARENTE DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO CLARO PRESUNTA DROGA (CRACK) Y EN EL BOLSILLO DERECHO DE LA BERMUDA SE LE INCAUTA UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, MARCA HAIR IME 867901020075975, seguidamente el OFICIAL (CPNB) RIVEROL JUAN, realiza al segundo sujeto GUILLERMO CASTRO JUANJIBIOY donde se le cauta (01) UN BOLSO TERCIADO MARCA VICTONOX, DONDE EN SU PARTE INTERIOR OCULTABA UN RADIO PORTATIL, MARCA MOTOROLA ID K7ESX700, UNA (01) GORRA CON LOGO ALUSIVO DEL CICPC, (20) VEINTE CARTUCHOS MARCA WICHESTER .40 (14) CATORSE CARTUCHOS CALIBRES 357 M CAVINI, (06) SEIS CARTUCHOS CALIBRE 12., TRES (03) DE COLOR ROJO WICHESTER Y UNO (01) DE COLOR ROJO OSCURO MARCA DEFERAL, UNO (01) DE COLOR AZUL MARCA CAVIN Y UNO (01) AZUL MARCA FIOCHI , arrojando la experticia de orientación UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE UNA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA ARROJANDO UN PESO NETO DE SESENTA Y SIETE (77) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, tal como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0286-18, de fecha 03-06-2018, suscrita por la experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicologico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Aragua, asimismo lograron incautar 01) UN BOLSO TERCIADO MARCA VICTONOX, DONDE EN SU PARTE INTERIOR OCULTABA UN RADIO PORTATIL, MARCA MOTOROLA ID K7ESX700, UNA (01) GORRA CON LOGO ALUSIVO DEL CICPC, (20) VEINTE CARTUCHOS MARCA WICHESTER .40 (14) CATORSE CARTUCHOS CALIBRES 357 M CAVINI, (06) SEIS CARTUCHOS CALIBRE 12., TRES (03) DE COLOR ROJO WICHESTER Y UNO (01) DE COLOR ROJO OSCURO MARCA DEFERAL, UNO (01) DE COLOR AZUL MARCA CAVIN Y UNO (01) AZUL MARCA FIOCHI, tal como se desprende de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 193-18 de fecha 30-05-2018, suscrita por el funcionario, EL TECNICO DETECTIVE OSCAR MIRELLY, en su condición de experto adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua Sub delegación Mariño ”.-
Este Tribunal Octavo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 30-05-2018, por la Fiscalía Trigesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos JHONN CLEIDES DELGADO DELGADO Y GUILLERMO CASTRO JUANJIBIOY por la comisión del delito INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN , previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, Los imputados una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:
Los ciudadanos Fiscal Abg. Mónica Rimaos y Abg. Víctor Padrón expone:”Buenos Tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 06-07-2018, en contra de los ciudadanos JHON CLEIDES DELGADO DELGADO por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Drogas y GUILLERMO CASTRO JUAJIVIO, por los delitos de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORME previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal y TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los imputados está claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción que fundamentan dicha acusación; ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento de los ciudadanos JHON CLEIDES DELGADO DELGADO Y GUILLERMO CASTRO JUANJIBIOY ; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismo en su oportunidad y se ordene la apertura a juicio oral y público. Es todo””.-
El imputado: JHON CLEIDES DELGADO DELGADO declaro:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
El imputado: GUILLERMO CASTRO JUANJIBIOY declaro:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
La Defensa Privada Abg. Georgelys Gutierrez expone:”Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del hecho atribuido a mi defendido, es por lo que demostrare la inocencia de mí patrocinado en juicio, así mismo solicito se exonere de las presentaciones y que solo quede pendiente de su causa, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación dLos imputados en los hechos que se le atribuyen...”
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Asi se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
1. Con la declaración de los funcionario OFICIAL (CPNB) DIAZ GABRIEL , OFICIAL (CPNB) VELANDRIA LEOMAR Y OFICLA RIVEROL JUAN
DE LA DECLARACION DE LOS EXPERTOS
1. Experticia Química N° 9700-064-DCF-0286-18 de fecha 03-06-2018 suscrita por la Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS
2. Declaración de los Funcionarios DETECTIVES JOSE OLLVARVES Y ANDERSON TORREALBA con relación a la INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 3162 de fecha 12-12-2015
3. Declaración del funcionario, DETECTIVE OSCAR MIRELLY (TECNICO) en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 193-18 de fecha 30-05-2018
4. Declaración del funcionario, DETECTIVE OSCAR MIRELLY (TECNICO) en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE VACIADO Y CONTENIDO N° 199-18 de fecha 30-05-2018
DE LAS DOCUMENTALES
1. Experticia Química N° 9700-064-DCF-0286-18 de fecha 03-06-2018 suscrita por la Toxicólogo María Gabriela Vargas
2. Infección Técnico Policial N° 0782 de fecha 05-06-2018 suscrito por los funcionarios José Requena y Yomar flores
3. Experticia de Reconocimiento Legal N° 193-18 suscrita por el funcionario OSCAR MIRELLY
4. Experticia de Reconocimiento Legal de Vaciado y Contenido N° 199-18 de fecha 30-05-2018 suscrita por el funcionario detective Osca Mirellly
SE ADMITE LOS TESTIMONIOS DE LA DEFENSA.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.811-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación presentada en fecha 30-05-2018, por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos: JHON CLEIDES DELGADO DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua , fecha de nacimiento 08-03-1993, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.167.383, ocupación Indefinido, residenciado en Sector Caridad del Cobre sector 1, calle 7, casa N° 232 municipio libertador del estado Aragua, por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y GUILLERMO CASTRO JUAJIBIOY de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua , fecha de nacimiento 09-10-1988, de 30 años de edad , titular e la cedula de identidad N° V-26.866.810 , ocupación indefinido, residenciado en Sector la caridad 1, calle A , Municipio Libertador del Estado Aragua, por los delitos de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORME previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal y TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestima el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público específicamente los que se encuentran en el folio numero 50, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes; asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa en escrito de presentado ante el Ministerio Públic, así como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expone:“No admito los hechos”. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N°8C-23.811-18. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL.
EL SECRETARIO
Abg. BRAULIO JOSÉ MELGAREJO AMARO
8C-23.811-18
AMBS/KV