REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 22 de Noviembre de 2018
208° y 159°
CAUSA: N°8C-23.646-17
IMPUTADO: FAGUNDEZ ALAREJO OSCAR ALEJANDRO
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-23.646-17, seguida al ciudadano FAGUNDEZ ALAREJO OSCAR ALEJANDRO , de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 21-03-1999, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.475.696, ocupación Ninguna , residenciado en URBANIZACION LOS MANGOS CALLE 06, CASA N° 13-40, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS , SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA .-
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 26 de Enero de 2018 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 21 de Diciembre del 2017 a eso de las 12:00 horas del mediodía, funcionarios adscrito al centro de coordinación policial santa cruz, encontrándose en labores de patrullaje, por las diferentes calles de la jurisdicción, cuando al pasar por la urbanización los mangos, logran avistar a una ciudadana adulta mayor quien le manifiesta que dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de su monedero, es por lo que la misma le informo a los funcionarios las características de los mismo y a su vez le señalo la dirección que tomaron los sujetos , es por lo que los funcionarios proceden a realizar la búsqueda de los ciudadanos, y al llegar a la altura del estacionamiento de la Urbanización Residencias Palo Negro, logran avistar a dos ciudadanos que tenían las misma características aportada por la victima , es por lo que los funcionarios logran darle el alcance a los sospechosos y a su vez proceden a solicitarle que exhiban sus pertenecías a los fines de descartar que los mismo poseen algún tipo de elemento de interés criminalístico , en virtud de la negativa de los mismo proceden los funcionarios a realizar la respectiva revisión corporal , la cual arrojo como resultado que el ciudadano que según acta quedo identificado como PAREDES FAGUNDEZ YONEIBER , de 17 años de edad , se le incauto entre la piel y la bermuda de color azul que vestia a nivel de la cintura UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO A SU ALREDEDOR SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, en la realización de la inspección corporal el oficial agregado MORALES DERWIN al ciudadano de contextura delgada estatura mediana y piel morena quien dijo ser y llamarse FAGUNDEZ OSCAR ALEJANDRO de 18 años de edad, se le logro encontrar debajo de la camisa de color gris letras negras a nivel de la cintura UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE MATERIAL METALICO DE COLOR CRIMADO CON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIALE METALICO DE COLOR NEGRO MARCA MARKGMA HUNTIGTON BEACH USA , de igual manera se le incauto UN (01) MONEDERO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIALE DE TELA DE COLOR DORADO CON CIERRE MARRON EN SU INTERIOR CINCO MIL BOLIVARES 5,000,00 SERIAL N° B400622780; en vista de lo antes expuesto fue impuesto en su garantías y derecho fundamentales inherentes previsto en nuestra carta magna…”.-
Este Tribunal Octavo en función de Control Admite parcialmente la acusación presentada en fecha 26-01-2018, por la Fiscalía 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 Ley Orgánica para protección del niño, niña y adolescente , USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 114 de la ley para el desarme y control de arma y municiones , por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. MANUEL TRINIDADES, expone:”Buenas Tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26-01-2018, en contra del ciudadano FAGUNDEZ ALAREJO OSCAR ALEJANDRO , por delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 Ley Orgánica para protección del niño, niña y adolescente , USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 114 de la ley para el desarme y control de arma y municiones Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado está claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción que fundamentan dicha acusación; ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento de la ciudadana FAGUNDEZ ALAREJO OSCAR ALEJANDRO ; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismo en su oportunidad y se ordene la apertura a juicio oral y público. Es todo””.-
El imputado: FAGUNDEZ ALAREJO OSCAR ALEJANDRO declaro:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
La Defensa Publica él Abg. GLEIN RODRIGUEZ expone:”Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del hecho atribuido a mi defendido, es por lo que demostrare la inocencia de mí patrocinado en juicio, así mismo solicito se exoner}e de las presentaciones y que solo quede pendiente de su causa, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Asi se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
TESTIMONIALES
1. Declaración de funcionario oficial jefe BRICEÑO ADOLFO, adscrito al cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua , de fecha 21 de Diciembre del 2017 Acta policial
2. Declaración del funcionario Oficial ADOLFO BRICEÑO , REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA N° 278-17 de fecha 21 de Diciembre del 2017
3. Declaración de los funcionario detective JOSE MONTILLA Y YONATHAN RODRIGUEZ , INSPECCION TECNICO POLICIAL NRO 02706 de fecha 28 de Diciembre del 2017
TESTIGO
1. Declaración del ciudadano DIAZ de fecha 21 de diciembre del 2017
EXPERTICIA
1. Declaración de funcionario YONATHAN RODRIGUEZ experto adscrito al área técnica de la delegación cagua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística , AVALUO REAL nro 00271 de fecha 28 de Diciembre del 2017
2. Declaración de funcionario YONATHAN RODRIGUEZ , suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL nro 00372 de fecha 28 de Diciembre del 2017
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.646-17, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada en fecha 26-01-2018, por la Fiscalía 32 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del el ciudadano: FAGUNDEZ ALAREJO OSCAR ALEJANDRO , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua , fecha de nacimiento 21-03-1999, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.475.696, ocupación Ninguna , residenciado en URBANIZACION LOS MANGOS CALLE 06, CASA N° 13-40, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS , SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA, por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado ; por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niña niños y adolescente, por cuanto en la investigación el Ministerio Público no desmoto la instigación utilizada por el imputado en la conducta del adolescente, siendo este sujeto activo en los hechos SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público específicamente los que se encuentran en el folio numero 21, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes; asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa, así como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expone:“No admito los hechos”. CUARTO: Se mantiene la medida preventiva privativa de libertad conforme al articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N°8C-23.646-17. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL.
EL SECRETARIO
Abg. BRAULIO JOSÉ MELGAREJO AMARO
8C-23.646-17
AMBS/KV