REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

Maracay, 22 de noviembre de 2018
208° y 159°

CAUSA No. : 8C-23.956-18
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. BRAULIO MELGAREJO
FISCAL 32º M.P.: ABG. ISRRAEL DAVID
VICTIMA ANGELICA MARIA ZAPPONE
ACUSADO: JEAN CARLOS ASCANIO ADARMES
DEFENSA PRIVADA: ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL
DELITO: HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal
DECISIÓN: ACUERDO REPARATORIO

Siendo la oportunidad legal a que se contrae la norma para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presentes el acusado JEAN CARLOS ASCANIO ADARMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 11-03-1999, de 19 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.681.339, residenciado en BARRIO EL HUETE, CALLE 14, CASA N 09, CAGUA ESTADO ARAGUA, su Defensor Privado ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL, y la ciudadana Fiscal 32º del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. ISRRAEL DAVID, imponiéndose en este mismo acto al acusado de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de ACUERDO REPARATORIO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
“en fecha 28 de septiembre de 2018, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistica de la Sub-delegación Cagua se trasladan específicamente a la Urbanización Lechozal de Cagua, con la finalidad de ubicar a un responsable de un hurto en la dirección antes mencionada donde figura como victima una ciudadana de nombre Angelica, realizando los funcionarios varias visitas a distintos inmuebles donde en la Urbanización Lechozal II, edificio 13, piso 1, apartamento 1-D, procedieron a realizar varios llamados a la puerta quienes fueron atendidos por el ciudadano requerido por la comisión policial quien quedo identificado como JHONATHAN HUMBERTO CHOURIO ROJAS, manifestando el mismo que si había ingresado al inmueble a cometer el hecho junto a otras personas de nombre BRANDON MIGUEL PACHECO ROJAS y JEAN CARLOS ASCANIO y YEISON VALENTIN INGLESES, siendo el último adolescente…”

Al acusado, el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal; Ante esta situación, el acusado JEAN CARLOS ASCANIO ADARMES, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “…ADMITO EN ESTE MOMENTO HABER REALIZADO EL HECHO PUNIBLE POR EL CUAL SE ME ACUSA Y SER RESPONSABLE DE LA PERPETRACIÓN DEL MISMO”. . La representación de la Defensa Privada solicita a favor de su defendido la aplicación del ACUERDO REPARATORIO. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no objetó la Alternativa propuesta.
Seguidamente este Juez verificó que el acusado concurren a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente causa el mencionado Beneficio; este Juzgador, luego de admitir la Acusación ACORDÓ dicho beneficio a favor del Acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Octavo de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio y se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presenta CAUSA favor del ciudadano JEAN CARLOS ASCANIO ADAMES titular de la cedula de identidad V-26.681.339, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6 y articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el cese de toda medida, por lo que se libra boleta de libertad. . Es Todo.
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL