SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 52/2018
FECHA 21/11/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2018
208º y 159°

Asunto NºAP41-U-2018-000008.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de noviembre de 2018, por la abogada MARIA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°85.558, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:


I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La apoderada judicial de la recurrente en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas reproducen y hacen valer los documentos que fueron acompañados junto con el recurso contencioso tributario. En este sentido, este Tribunal considera traer a colación el criterio ratificado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso “LACTEOS CEBU, C.A.” Sentencia Nº 01172 de fecha 04 de julio de 2007, conforme el cual el merito favorable no es un merito de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración del juez del merito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está obligado de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
Por todo lo antes expuesto, concluye el Tribunal que en el caso subjudice no se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista del artículo 277 del Código Orgánico Tributario supra transcrito, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se declara.





II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir el expediente administrativo, donde consta:
1.- Comunicación de DHL dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal de Valencia, y recibida por esta en fecha 23 de febrero de 2015, bajo el numero de recepción 00125, mediante la cual se advirtió sobre la imposibilidad material de declarar bajo la tasa de cambio SIMADI en la DUA N° C-1367, debido a que el sistema SIDUNEA no reflejaba dicha opción y solo permitía declarar bajo la tasa de cambio SICAD II, en atención a lo cual DHL solicito sea realizado el cálculo correspondiente y la liquidación de planilla de alce con la diferencia de la causa.-
Para lo cual se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho computados a partir de su notificación.

III
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la ADUANA PRINCIPAL DE VALENCIA Y A LA DIVISION DE CONTROL ANTERIOR DE LA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE VALENCIA, ubicada en Final Av. Luis Ernesto Branger, Zona Industrial Norte, C.C Aerocentro Edificio “A”, Piso1, Valencia Estado Carabobo; a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos el respectivo Oficio y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes particulares:

1. Si la Gerencia de la Aduana Principal de Valencia recibió en fecha 23 de febrero de 2015 comunicación de parte de DHL mediante la cual se notifico sobre la imposibilidad de declarar bajo la tasa de cambio SIMADI en la DUA N° C-1367 debido a que el sistema SIDUNEA no reflejaba dicha opción y solo permitía declarar bajo la tasa de cambio SICAD II, en atención a lo cual DHL solicito sea realizado el cálculo y la liquidación de planilla de alcance con la diferencia causada.
2. Si la división de Control Anterior de la Aduana Principal Aérea de Valencia emitió pase de salida de fecha 24/02/2015 mediante el cual se autorizo el despacho de la mercancía declarada y registrada en fecha 18 de febrero de 2015 bajo número de registro DUA C 1367, transportada bajo documento de transporte ROMXA3703792, la cual se encontraba almacenada en las instalaciones de “MB ALMACENADORA,C.A.” bajo el Código almacén 5003018AGD perteneciente al consignatario/importador “Kimberly Clark Venezuela C.A.” y manejaba por el agente de aduanas “DHL Global Forwarding Vzla, C.A.”.

En consecuencia, se ordena notificar la presente Decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez.
Asunto NºAP41-U-2018-000008.-
YMBA/MMVM.-