REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL


CAUSA N° 10C-17.431-17
IMPUTADA: AURELIA ZANAHIR TAYLLARDATH
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se realiza Audiencia Preliminar, en el día y la hora fijada en a causa en la causa Nº 10C-17.431-17, y se procede a realizar la audiencia preliminar a los ciudadanos: AURELIA ZANAHIR TAYLLARDATH, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.458.536, residenciada en la urbanización montaña fresca, calle barbacoa, sector las palmas, casa NP-320, Maracay. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 23 de septiembre de 2014, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “ En fecha 11 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, el ciudadano JOSE JESUS PERALES, se desplazaba a bordo de su vehículo moto, marca KEEWAY, modelo OWEN, tipo paseo de color rojo, por la avenida las delicia, en esta ciudad, a la altura de INSAI, sentido el castaño- centro (Norte- sur), cuando en la intersección del mencionado ente gubernamental venia saliendo la ciudadana AURELIA TAYLHARDAT, a bordo de un vehículo marca JEEP, modelo CHEROKEE, la cual sale del instituto en comento sin tomar las debidas previsiones en razón de encontrarse en plena intersección vial, a lo que el ciudadano hoy víctima, aplica los frenos para evitar colisionar con la misma, la moto en la que el se desplazaba se deslizo sobre el pavimento húmedo, impactando en el lado del piloto de la respectiva camioneta, impacto este fulminante para el agraviado, ya que el mismo no portaba casco protector, por lo que muere como consecuencia de una laceración y hemorragia cerebral, fractura de cráneo y un traumatismo craneoencefálico severo, es todo”.
Este Tribunal Décimo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 23/09/2014 por la Fiscalía Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Por consiguiente, se procede a la redacción del auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado expreso su declaración, a saber: El ciudadano Fiscal Abg. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 23/09/2014, en contra de los ciudadanos AURELIA ZANAHIR TAYLLARDATH, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.458.536, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.. Procediendo en este acto a narrar los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los imputados de autos están claramente expresados en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción que fundamentan dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes; el enjuiciamiento del ciudadano AURELIA ZANAHIR TAYLLARDATH, asimismo solicito se mantenga la medida privativa dictada en contra del mismo en la oportunidad de la audiencia especial de presentación de detenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

El imputado impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”:

La Defensa ABG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Buenos días, esta representación de la defensa, rechaza y contradice el escrito de acusación en contra de mi patrocinada, en virtud de que los hechos no ocurrieron en el sentido que manifiesta la acusación, de mayo de 2011 cuando iba a conducir su vehículo camioneta, el ciudadano victima impacta mi patrocinada en su vehículo y es cuando pierde la vida, de igual manera esta defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas, solicito se mantenga el estado de libertad de mi patrocinada en razón que ha venido a todas y cada una de las audiencias dejando constancia de ellos, es todo”
PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación ser útil al descubrimiento de la verdad; las pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho.-
Este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. ASI SE DECIDE.-
 FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
• Declaración de los funcionarios del CTVTT N° 42 Aragua, SARGENTO SEGUNDO (TT) 4146, LEONEL BUZNEGO, VIGILANTE (TT) 5721, GRANADILLO CARLOS, quienes se encontraban en labores de patrullaje y se trasladaron a la inmediaciones del sitio donde ser estaba perpetrando el hecho.
• Declaración del funcionario CABO PRIMERO (TT) 5335, NESTOR FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.257.605, adscrito al CTCTTT N° 42 Aragua, donde deberá el juzgado de juicio correspondiente citarle al a fin que exponga sobre las experticias de reconocimiento legal de fecha 14 de mayo y 02 de junio de 2011.
• Declaración del funcionario experto CARLOS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.255.732, miembro activo de la asociación de peritos evaluadores, designado por el INTT, donde deberá citarlo el juzgado de juicio a los fines de que exponga sobre las actas de avalúo de fecha 19 de mayo de 2011 acta N° 117-11 y 2690, para así demostrar el hecho incontrovertible de los daños materiales que presentaron los vehículos.
• Declaración del funcionario DISTINGUIDO (TT) 6831 RODRIGUEZ JULMAN funcionarios investigador, adscrito al CTCTTT N° 42 Aragua, donde deberá el juzgado de juicio citarle a fin de que exponga sobre el informe técnico de transito elaborado por el en fecha 14 de septiembre de 2014, relacionado con el acta de investigación de fecha 11 de mayo de 2011, numero 117 y causa fiscal 06-F7-390-2011.
• Declaración del funcionario DR. LUIS MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.217.498, medico anatomopatologo forense CICPC Aragua, donde deberá el juzgado de juicio citarle a fin de que exponga sobre el protocolo de autopsia de fecha 12 de mayo de 2011, signado con el numero 9700-142-03700, al cadáver del ciudadano JOSE LUIS PERELES, autopsia 613-11, para as demostrar el hecho incontrovertible del fallecimiento por hecho de transito de la víctima.
 TESTIGOS:
• Declaración del ciudadano testigo JEAN ALBORNOZ PEREDA, para quien solicito su citación por ser testigo presencial del procedimiento policial.
• Declaración del ciudadano testigo YAIRIS DAIREK URBINA CHIRINOS, para quien solicito su citación por ser testigo presencial del procedimiento policial.
• Declaración del ciudadano testigo KARELYS ISABEL SERRANO OJEDA, para quien solicito su citación por ser un testigo presencial del procedimiento policial.
• Declaración de la ciudadana YAMELIS ARGELIA PULIDO REYES, quien se solicita su citación, por ser quien se le lesionaron los bienes jurídicos protegidos por la legislación venezolana.
 DOCUMENTALES:
• Acta policial de fecha 11 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre N° 42 Aragua, SARGENTO SEGUNDO (TT) 4164, LEONEL BUZNEGO, VIGILANTE (TT) 6721 GRANADILLO CARLOS, quienes se encontraban en labores de servicio en la unidad de patrullaje UP 01, a eso de las 5:02 horas de la tarde, cuando fueron informados por la central del comando de transito el limón, para que se trasladara la comisión a la avenida las delicias frente al INSAI, donde ocurrió el accidente de tránsito y se apersonaron de manera inmediata al lugar constatando la veracidad del hecho, observando los daños recientes y una persona tirada en el piso sin signos vitales, resguardando el lugar donde se encontraba la comisión tomando las medidas de seguridad.


• Precroquis demostrativo el cual está suscrito por el funcionario GRANADILLO CARLOS, VIGILANTE DE TRANSITO, clave 6721, donde se observa a escala 1:250 como quedo plasmado en el sitio del suceso y la posición de la víctima como de los vehículos involucrados, luego de lo ocurrido el accidente de tránsito, adicionalmente al precroquis, se denotan cuatro (04) graficas, en las que se plasmaron de igual modo lo antes dicho, se ofrece como documental para demostrar la culpabilidad de la hoy imputada.
• Acta de defunción de fecha 23 de junio de 2011, suscrita por ABOGADO CIRO RAMON DORANTES SANDOVAL, donde se hace constar que la misma corre inserta bajo el acta N° 66, TOMO VII, año 2011, donde se describe que el ciudadano JOSE JESUS PERALES ARIAS, falleció el 11 de mayo de 2011, a las 5: horas de la tarde.
• Experticia de Reconocimiento legal de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (TT) 5335, NESTOR FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.257.605, a un vehículo el cual presento sus seriales identificativos en estado ORIGINAL, anexando a la respectiva experticia, la impronta de dichos materiales.
• Acta de Avalúo de fecha 19 de mayo de 2011, acta N° 117-11 y 2690, miembro activo de la asociación de peritos evaluadores, designado por el INTT, indicando que el vehículo clase moto, presento daños en las piezas y partes concluyendo que el valor aproximado de la reparación de los mismos, asciende a la cantidad de 1.400 bolívares fuertes, al reverso de la misma se observan dos muestras donde se denota la identificación de la placa y una toma general del vehículo.
• Entrega efectuada en fecha 19 de julio de 2011, mediante oficio 05-F7-2333-11 al ciudadano propietario YELAMO YANEZ ANDRES JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.376.441, de su vehículo, ello en virtud de que se demostró ser el titular del bien en comento.
• Experticia de Reconocimiento legal de fecha 14 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (TT) 5335 NELSON FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.257.605, el cual presento sus seriales identificativos en estado ORIGINAL.
• Acta de Avalúo de fecha 19 de mayo de 2011, acta N° 117-11 y 2690, suscrita por el experto CARLOS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.255.732, miembro activo de la asociación de peritos evaluadores, designado por el INTT, indicando que el vehículo marca Jeep, presento daños en las piezas y partes, concluyendo que el valor aproximado de la reparación de los mismos, asciende a la cantidad de 2.500 bolívares fuertes.
• Entrega efectuada en fecha 16 de agosto de 2011, mediante 05-F7-2570-11 al ciudadano propietario EDUARDO DELGADO OVALLES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.699.137, de vehículo marca Jeep en virtud que se demostró ser el titular del vehículo.
• Protocolo de Autopsia de fecha 12 de mayo de 2011, signado con el número 142-03700, suscrito DR. LUIS MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.217.498, medico anatomopatologo forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC Aragua, al cadáver del ciudadano JOSE JESUS PERALES, donde se concluye que se trata de cadáver masculino quien posterior al hecho vial presenta traumatismo cráneo encefálico severo, laceración y hemorragia cerebral que conlleva a deceso.
• Informe Técnico de Tránsito elaborado por el distinguido (TT) 6831 RODRIGUEZ JULMAN, funcionario investigador, de fecha 14 de septiembre de 2014, relacionado con el acta de investigación de fecha 11 de mayo de 2011, el mismo describe el accidente como colisión entre vehículos con saldo de una persona fallecida, ocurrido en fecha
Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. ASI FINALMENTE SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

Invocando la sentencia Nro. 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.337-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio por los delitos de en cuanto a los ciudadanos AURELIA ZANAHIR TAYLLARDATH, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que guardan relación directa a los fines de esclarecer los hechos, así como la comunidad de las pruebas. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que la defensa no presento escrito de excepciones. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio respectivo. SEXTO: Se giran instrucciones a la secretaria de remitir la presente causa, en su debida oportunidad, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su distribución a un Tribunal de Juicio. Es todo. Se Termino a la 12:00p.m, se leyó y conformen Firman. Diarícese, cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA.


LA SECRETARIA


ABG. MARIANA VICTORIA CALATAYUD
10C-17.431-14
TKCI/Mvc**