REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 21 de noviembre del 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 10C-18.754-14
IMPUTADO: JOAN RAMON CHAPARRO
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo el día y la hora fijadas para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa N° 10C-18.754-17, seguida al imputado JOAN RAMON CHAPARRO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.492.020, este Tribunal Decimo en función de Control, en atención al principio de la Unidad del Proceso, acordó la declinatoria de competencia y por consiguiente la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por cuanto al mencionado imputado se le sigue causa N° 5C-18.754-17.
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y el imputado JOAN RAMON CHAPARRO ZAMBRANO, al hacer uso del derecho de palabra, informo de la preexistencia de la referida causa.-
EXPOSICION FISCAL

El ciudadano Fiscal Abg. MANUEL TRINIDADES, quien expone:”Buenos tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la DCECLINATORIA DE COMPETENCIA al mencionado Tribunal. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Se procede a la narración del los hechos por los cuales se realizo la investigación, las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado de autos; enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes; el enjuiciamiento del ciudadano JOAN RAMON CHAPARRO y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del mismo en su debida oportunidad, habida cuenta que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de dicha medida de coerción personal. Es todo”.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado JOAN RAMON CHAPARRO expuso:”No deseo declarar. Es todo.”
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

El Defensor Publico Abg. BETTY MANEIRO expuso:”Buenas Tardes. La defensa se opone al escrito acusatorio presentado en contra de mi representado, ciudadano JOAN RAMON CHAPARRO, Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para mi representado. Es todo.”.-
DE LA DECISIÓN

El Principio de la Unidad del Proceso, es un Principio Instrumental que entre otros tiene como objetivo la economía procesal y de que no se sigan al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, todo de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de este artículo y conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación procede, se concluye que el presente caso se sigue al mismo ciudadano JOAN RAMON CHAPARRO, dos causas en fase intermedia, constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que haya prevenido primero en el conocimiento del asunto y el que conozca del delito más grave.-
Con respecto al Principio de la Unidad del Proceso, a la acumulación de autos, y a la declinatoria, el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Unidad del proceso. Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
“Artículo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.-.
En tal sentido, al encontrarse las dos causas en la misma fase intermedia, contra un mismo imputado, en este caso particular en contra del ciudadano JOAN RAMON CHAPARRO, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En aplicación del Principio de la Prevención y de la Unidad del Proceso, se considera que este Tribunal Decimo en función de Control no es competente para seguir conociendo de la presente causa N° 10C-18.754-14, seguida al imputado JOAN RAMON CHAPARRO. Por consiguiente, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que este Tribunal remita la causa al Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa, y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al referido Juzgado.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisado el Sistema de causas llevado en este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Decimo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante de conformidad con de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el TRASLADAR AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO PARA EL DIA JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:30 horas de la mañana hasta la sede de este circuito judicial penal. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 12:46 p.m. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA



LA SECRETARIA

ABG. MARIANA VICTORIA CALATAYUD

10C-18.754-14
TKCI/Mvc**