REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en horas de despacho del día 31 de octubre de 2018, por el ciudadano Amílcar José Gómez Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.139, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promovió como pruebas, documentales que corren insertas en el expediente administrativo, el Tribunal deja constancia que una vez sea consignado dicho expediente a los autos, valorará en la definitiva lo que se desprenda del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
Asunto: AP41-U-2018-000002
NVOS/gcml
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 a.m.), bajo el número 020/2018, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
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