REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9921
I

Mediante escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2017, por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, por el ciudadano ELIO ÁNGEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.948.518, debidamente asistido por el abogado Francisco Manuel Hernández Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.774, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la Resolución N° 804 de fecha 17 de julio de 2017, oficio URLyA-2006 de destitución proferido por la por la ciudadana Fanny Gómez de Duran, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas, actuando por delegación del ciudadano Alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez.

A través de nota de secretaria de fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió el expediente, asentándose en el Libro de Causas de este Juzgado, formándose el expediente bajo el N° 9921

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2017, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron las citaciones y notificaciones de ley.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual se observa:


En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 15 de noviembre de 2017, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -20 de noviembre de 2018-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante, discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial De La Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ELIO ANGEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.948.518, debidamente


asistido por el abogado Francisco Manuel Hernández Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.774, en contra de la Resolución N° 804 de fecha 17 de julio de 2017, oficio URLyA-2006 de destitución proferido por la por la ciudadana Fanny Gómez de Duran, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas, actuando por delegación del ciudadano Alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO

EXP. Nº 9921
AVM/lsb/chb.-