JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, primero (1°) de noviembre de 2018.
AÑOS: 208° y 159°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de octubre de 2018, por el abogado William Enrique Aparcero Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.683, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO ATHANDEL CAMACHO MEDERICO, titular de la cédula de identidad N° 6.440.693, parte querellante. Este Tribunal a los fines del pronunciamiento correspondiente, pasa a analizar las referidas pruebas, en tal sentido observa lo siguiente:
CAPÍTULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En cuanto a este punto la parte actora manifestó, que “(…) el órgano querellado no dio contestación al recurso, ni consignó los antecedentes administrativos del caso (…)”, en este sentido se observa que los alegatos esgrimidos por la parte, no comporta en sí un medio probatorio, por tal razón este Tribunal considera que no existen elementos sobre los cuales deba pronunciarse. Así se decide.

CAPÍTULO II
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, en el Capítulo II, se observa que las aludidas documentales rielan al expediente judicial a los folios 15, 16 y 17, constituyéndose mérito favorable de los autos, en consecuencia deberán ser valoradas en atención al principio de la comunidad de la prueba. Así se decide.

CAPÍTULO III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Señalado como Capítulo III, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovió la Exhibición de los Documentos que rielan al expediente judicial los cuales se mencionan a continuación:
A. Copia del carnet de identificación, inserto al folio 15, marcado “A”.
B. Recibo de pago del mes de abril del año 2013, inserto al folio 16, marcado “B”,
C. Constancia de trabajo, inserta al folio 17, marcado “C”,

Este Tribunal admite la prueba de exhibición de documentos promovida, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia; ordena librar oficio al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), a fin de que exhiban los documentos señalados el quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Así se decide.
LA JUEZA,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.


LA SECRETARIA,


Abg. GÉNESIS BUST