JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, primero (1º) de noviembre de 2018
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de octubre de 2018, por el abogado Luís Enrique Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.374, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL JOSE CASTEJON VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V- 9.518.821, parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
De la Prueba de Exhibición de Documentos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 el Código de Procedimiento Civil, solicita la exhibición de las siguientes documentales:
i) Oficio Nº CPNB-ICAP-FA 027-16, de fecha 4 de noviembre de 2016, del licenciado JESUS ALEXMAR FIGUEROA RODRIGUEZ, en su carácter de Inspector para el Control de las Actuación Policial de la Inspectoría para el Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dirigido al ciudadano Supervisor Agregado (CPNB) RAUL JOSÉ CASTEJON VILLALOBOS; contentivo de la Formulación de Cargos del Procedimiento Disciplinario D-000-044-14, que conforme al Acto administrativo Nº 237-16, de fecha 8 de diciembre de 2016, objeto del presente recurso, corre inserto a los folios 176 al 180 del expediente disciplinario Nº D-CA-000-044-14, cuya copia se acompaño junto al escrito libelar marcado con el Nº 3.
Para quien suscribe, es necesario traer a colación el artículo 436 del referido código, el cual versa:
“Artículo 436°
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitro le aconsejen.” (Destacado del Tribunal)
De la norma antes transcrita se evidencia que el legislador establece que para la solicitud de esta prueba, la parte debe servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario lo cual podrá pedir la exhibición del mismo, además deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de la contraparte.
En el caso de los autos y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se observa que no corre inserto en autos los folios de los documentos cuya exhibición se solicita, sin embargo, la parte querellante especifica detalladamente datos de lo que solicita a exhibir y ello constituye presunción de que se encuentran en poder de la parte querellada, razón por la que, este Juzgado admite la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena librar Oficio dirigido al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que exhiban el libro de novedad del servicio de tomografía señalado por la parte actora en su escrito de pruebas, para el tercer (3er) día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre del Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha siendo las _____________ (¬¬¬_________ am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE VELÁSQUEZ
Exp. 7561
SJVES/GB/Marcano.-