CESAR JESUS ESCALANTE PEDROZA, Fecha de nacimiento 14-06-1986, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.176.552, soltero, domiciliado en Urbanización La Esperanza, calle 15, casa N° 02, Macaro, Municipio Santiago Mariño, Maracay, Estado Aragua.
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran:
“En fecha 11 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche sale de su residencia 03 al ciudadano ORTEGA MARQUEZ SANDY JOSE, a bordo de su vehículo moto marca bera, modelo horse 150cc, sin placas color negro, hacia el terminal de pasajeros de Aragua, al pasar por la altura de papi pollo, que está ubicado en la avenida Aragua, al pasar el semáforo que esta cruce con fuerzas aéreas, este es interceptado por una pareja que viaja en un vehículo moto marca bera, sin placas, de color negro, cuando el chofer le apunta con un arma de fuego y le dice que se detenga, el ciudadano víctima se detiene y el chofer le cede el arma de fuego a la mujer mientras que le solicita al ciudadano victima que se baje de la moto, la ciudadana SAILED DEL VALLE ROJAS, aborda la moto de la víctima y arranca, el chofer lo apunta, de nuevo y bajo amenazas de muerte indica que huya del lugar, es cuando la víctima se va corriendo hasta el semáforo, cuando dos ciudadanos a bordo de vehículos motos pasan y este los detiene y le manifiesta su situación y que el sujeto que los despojo de su moto se ve aun a lo lejos, uno de ellos le ofrece colaboración y le dice que aborde la parrilla de su vehículo e inician una persecución, una vez que la alcanzan a las personas que lo habían despojado de la moto, en las cercanías de la avenida fuerzas aéreas, uno de los motorizados que le prestó la colaboración a la victima el hoy imputado cae de la moto y una vez en el suelo cae esgrime nuevamente el arma de fuego y los motorizados que socorrieron a la victima salen corriendo dejando sus motos allí tiradas en el piso. La victima la victima que se desplazaba la otra moto de una de las personas que le prestó la colaboración sigue a la muchacha que continuo su marcha en la moto propiedad de la víctima. Una vez en la intersección del semáforo de las fuerzas aéreas con avenida Aragua la ciudadana que se desplazaba en la moto de la victima pierde el control de la misma, se monta por la isla y cae con la moto al piso. En ese preciso instante llegan funcionarios policiales y el ciudadano ORTEGA MUÑOZ SANDY JOSE les cuenta lo sucedido manifestándole que el ciudadano que acompañaba a la imputada en el robo se encuentra por la avenida Aragua, cerca de la casa hogar pioli, los funcionarios montan a la víctima en la patrulla, realizan un recorrido por la zona y se percatan que el hoy imputado venia caminando y empujando su moto, la víctima le manifiesta que es fue la persona que conjuntamente con la ciudadana que se cae de la moto lo apuntó con el arma de fuego para entregar su moto. Los funcionarios abordan a este ciudadano, le realizan la inspección corporal y le incautan la pistola con la que amenazo a la víctima.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: 1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)
Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1.-La muerte del imputado; (omisis). Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursa ACTA DE DEFUNCIÓN N° 698, EMANADA EL REGISTRO Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de quien en vida respondiera al nombre de CESAR JESUS ESCALANTE PEDROZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.176.552, plenamente identificado en la causa.
Siendo así las cosas, y en atención a las normas legales supra transcritas, es por lo que esta juzgadora debe necesariamente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al acusado CESAR JESUS ESCALANTE PEDROZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.176.552, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal, por la muerte del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° eiusdem. Así se decide.
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