REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2014-000007
Vistas las diligencias presentadas en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2014-000049, por el abogado YONNY IGLESIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 223.723, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante las cuales solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta al folio ciento cincuenta y seis (156) de la pieza principal del presente asunto que la parte actora retiró el cheque consignado por la demandada en virtud de haber aceptado el pago efectuado, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de enero de 2014, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 045/2014, dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"“…Una parcela de terreno distinguida con las siglas K-2 y la casa quinta en ella construida, ubicada en la calle Alfareria de la Urbanización Colinas de los Ruices, Parroquia Petare, Municipio Sucre Estado Miranda; tiene una Superficie de 385,00MTS2 y se encuentra alinderada así::NORTE: En 38, 50 MTS con la parcela K-3; SUR: En la misma extensión con la parcela K-1; ESTE: En 10,00 MTS con terrenos de la CALIFORNIA C.A., y TOCOMO C.A; y OESTE: En igual extensión con la avenida La Alfareria que es su frente. El cual le pertenece ciudadanos SIMÓN GERGER NEHME Y JOSELINE NASSIB KARAM de NEHM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.635.188 y 24.933.119 respectivamente, según consta en documento protocolizado ante dicha oficina de registro en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil siete 2007, bajo el Nº 50, Tomo 44, Protocolo 1ero.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cuatro minutos de la tarde (2:34 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 417/2018.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2014-000007
INTERLOCUTORIA
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