REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
CUARTO DE JUICIO
MARACAY, 19 DE NOVIEMBRE DE 2018
208° Y 159°
CAUSA: 4J-2492-18
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
ACUSADO: MARIA JOSE BRAVO DELGADO
FISCAL M 01° MP: ABG. MARIA ALEJANDRA YUSTI MELENDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre del 2015, el Tribunal Primero Municipal (01°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, se decreto a favor del ciudadano MARIA JOSE BRAVO DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.628.368, residenciado en: BARRIO BOLIVAR, CALLE LIBERTADOR, CASA #105-25, MUNICIPIO MIGUEL PEÑA, ESTADO CARABOBO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3°, 5° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, NO ACERCARSE AL SITIO DEL SUCESO Y ESTAR PENDIENTE DEL PROCESO. SEGUNDO: Corre inserto al Folio 210 Diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, donde No compareció el ciudadano NINGUNA DE LAS PARTES. Corre Inserto al folio 211 Diferimiento de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público por que el Tribunal se encontraba Sin Despacho. Corren Inserto en el folio 212, diferimiento de la audiencia de Apertura al Debate Oral y público donde No compareció el ciudadano MARIA JOSE BRAVO DELGADO. Corren Inserto en el folio 213, diferimiento de la audiencia de Apertura al Debate Oral y público donde No compareció el ciudadano MARIA JOSE BRAVO DELGADO. Donde el Fiscal 01° del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA YUSTI MELENDEZ, expuso: “En vista de la incomparecencia del ciudadano MARIA JOSE BRAVO DELGADO, quien figura como acusado en la Causa N° 4J-2492-18, solicito que se REVOQUE LA MEDIDA Y SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA en contra del mismo.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el acusado no ha cumplido con lo establecido por el Tribunal y han demostrado una conducta reticente y contumaz al proceso penal que se le sigue, sustrayéndose de él y ocasionando con ello una dilación en la presente causa.
El acusado MARIA JOSE BRAVO DELGADO, plenamente identificado en autos, sin causa justificada ha dejado de cumplir con lo impuesto por el tribunal, cuya finalidad es garantizar la comparecencia de los acusados al proceso y más aún en esta fase de juicio que es la fase más garantista del proceso. En ese sentido, aprecia quien suscribe, que el incumplimiento de lo impuesto por el tribunal de control en su oportunidad, constituye el peligro de fuga y con ello se evidencia que se está sustrayendo del proceso y ocasionando dilaciones en la presente causa.
En consecuencia, considera esta Juzgadora procedente revocar la medida cautelar impuesta al acusado.
En concordancia con lo antes expuesto es importante destacar lo establecido en la Sentencia Nº 3744, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. Nº 02-1809, donde entre otras cosas se señala lo siguiente:
“ … Que el juez que preside el acto … debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga … “
De lo anterior, se evidencia que el justiciable se ha sustraído a la acción de la justicia en el presente proceso en forma injustificada, abusando de la libertad otorgada por el Juzgado Octavo de Control de esta circunscripción, ocasionando con tal conducta la imposibilidad de realizar el correspondiente juicio, ante la contumacia demostrada durante el proceso.
Este Tribunal en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal supra trascrito, considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar por incumplimiento injustificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal y decretar bajo el amparo del nuevo proceso penal acusatorio, por cuanto se dan los supuestos de procedibilidad contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MARIA JOSE BRAVO DELGADO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MARIA JOSE BRAVO DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.628.368, residenciado en: BARRIO BOLIVAR, CALLE LIBERTADOR, CASA #105-25, MUNICIPIO MIGUEL PEÑA, ESTADO CARABOBO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y Sancionado en el Articulo 80 del Código Penal Vigente Venezolano. Líbrese la correspondiente orden de Captura. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
En la misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior. SE LIBRO ORDEN DE CAPTURA N° 0098-18, OFICIO N° 01379-18 HASTA 01381-18 Y NOTIFICACION N° 05893-18 HASTA 05894-18.-
EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Causa Nº 4J-2492-18
RAAE/MP.-