JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de noviembre del 2.018
AÑOS: 208º y 159º
Practíquese por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de octubre del 2018 exclusive, (fecha en que se cumplió el lapso para dictar sentencia), hasta el día de hoy 12 de noviembre del 2.018 inclusive, y con vista a dicho cómputo el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Quien suscribe, ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES. Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que teniendo a la vista el Libro Diario llevado por el Tribunal se verificó que desde el día 25 de octubre del 2018 exclusive, (fecha en que se cumplió el lapso para dictar sentencia), hasta el día de hoy 12 de noviembre del 2.018 inclusive, han transcurrido ante este Tribunal los siguientes días de despacho, a saber; 26; 29; 30 y 31 de octubre del 2018; 01; 05; 06; 07; 08; 09 y 12 de noviembre del 2018, lo que arroja un total de ONCE (11) días de despacho. En Caracas, a los doce (12) día del mes de noviembre del año 2.018.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. N° AP71-8-2018-000064/7.330
MFTT/EMLR/Alexander.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de noviembre del 2018
AÑOS: 208º y 159º
Visto el cómputo que antecede, y vista asimismo la diligencia de fecha 31 de octubre de 2018 presentada por la abogada MARÍA DEL VALLE COLINA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 25 de octubre del 2018.
Para decidir, se observa:
El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, prevé: No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia determinó la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción, dos situaciones, a saber: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa.
En el caso de autos, la funcionaria recusada, abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, informó y remitió copias certificadas del expediente al Superior Distribuidor para que se tramitara y resolviera la recusación presentada contra ella.
Por lo tanto, en el presente asunto no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional, y en cuanto al segundo supuesto, relativo a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, observa este tribunal que el recurrente nada alegó ni demostró al respecto.
Por consiguiente, esta juzgadora considera que el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en autos en fecha 25 de octubre 2018 por este tribunal debe declararse inadmisible. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto el 31 de octubre de 2018, por la abogado MARÍA DEL VALLE COLINA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de octubre de 2018, con motivo de la recusación interpuesta contra la Abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA siguen los ciudadanos GRACÍA SILENI VEGA DE DEL MORAL, RODOLFO E. DEL MORAL VEGA, VÍCTOR J. DEL MORAL VEGA, Y OTROS contra los ciudadanos JUAN PEDRO DEL MORAL CALLES Y JESÚS ANTONIO DEL MORAL
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 12 de noviembre de 2018, se público y registró la anterior decisión siendo las_________ constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
EXP. N° AP71-X-2018-000064/7.330.
MFTT/EMLR/Alexander.-
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