REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2015-003358
PARTE ACTORA: MARILIN MEJIAS HERNANDEZ
APODERADO PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: MIAMI KERATIN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, aboga inscrita en el IPSA bajo el N° 49.596, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARILIN MEJIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.931.130, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 09/11/2015. Asimismo, en fecha 10/11/2015, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar (ver folios 12, 13 y 14 del físico del expediente).

En fecha 26 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada consigna diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de entregar el cartel de notificación, lo que motivo al Tribunal a dictar auto en el cual se ordeno nuevamente la notificación de la parte demandada. (ver folios 15 al 20 del físico del expediente).-

En fecha 17 de diciembre de 2015, el ciudadano alguacil declara no haber logrado la notificación de la parte demandada en un nuevo intento, por lo que el Tribunal decidió instar a la parte actora a señalar nuevo domicilio de la demandada. (ver folios 21 al 25 del físico del expediente).

En fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal tras haber recibido información acerca del domicilio de la demandada ordena se libren carteles de notificación acordado incluso el acompañamiento con la fuerza publica; empero y a pesar de dichos esfuerzos aún así, no fue posible lograr la notificación de la demanda.-(ver folios 28 al 46 del físico del expediente).-

Ahora bien, a partir de la fecha en que el alguacil consigna la resultas (negativas) de la notificación de la demandada en el ultimo domicilio aportado por la parte actora; a saber, 24/10/2016, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se dejo constancia en autos de la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada; esto es, 24/10/2016, hasta la presente fecha 16 de Noviembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadana MARILIN MEJIAS HERNANDEZ, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 159°

El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-L-2015-003358
DS/Dc.-