REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo (28ª)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiún (21) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º



EXPEDIENTE N°: AP21-L-2017-001107
PARTE DEMANDANTE: YOVANNY SERRANO CASTRO; JESUS ALBERTO VILORIA; RENY JOSE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 12.459.045; V.- 11.057.234; V.- 13.373.227.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DAMANDANTE: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274.-

PARTE DEMANDADA: GLOBALEYE SEGURIDAD, C.A,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 20.274, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YOVANNY SERRANO CASTRO; JESUS ALBERTO VILORIA; RENY JOSE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.459.045; V.- 11.057.234; V.- 13.373.227, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha 07 de junio de 2017, siendo admitida en fecha 08 de junio de 2017, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parta accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (ver folios 09; 10 y 11 del físico del expediente).

En fecha 28 de junio de 2017, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, deja constancia en los autos de la imposibilidad de practicar la notificación, lo que motiva al Tribunal a instar a la parte actora a señalar nuevo domicilio, o en su defecto a especificar el ya aportado (ver folios 12 al 16 del físico del expediente).


Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal insta a la parte actora a señalar nuevo domicilio procesal de la demandada, a saber, 03/07/2017, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de julio de 2017, hasta la presente fecha 21 de Noviembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadanos: YOVANNY SERRANO CASTRO; JESUS ALBERTO VILORIA; RENY JOSE CASTELLANOS, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°

El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo


AP21-L-2017-001107
DS/Dc