REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de noviembre del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-002032
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: RAMON JOSE MORON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.762.518.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO BORGES Y MARGARITA SOTO DOS SANTOS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.323 y 72.750, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 208º y 159°. Es todo, se leyó y conformes firman:


La Juez
Abg. Luisana Ojeda

La Secretaria
Abg. Suhail Flores