REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001346

PARTE ACTORA: LUIS ARTURO ABREU VILLEGAS, JOSE GREGORIO TERAN, FRANKLIN ANTONIO ROMERO LUGO, JUAN JOSE CASTRO ROJO, MARTIN RAFAEL ROMERO REYES, YORVEN ALEXANDER MENDOZA, SERGIO JOSE PEREZ, DIEGO FRANCISCO PEÑERO VIERA, GUSTAVO FELIPE CALZADILLAS FIGUERAS, JESUS TOLEDO, FRANKLIN JESUS RAMIREZ LEON, EDGAR RAMON CAMPOS CARABALLO, ELVIS JOSE OCHOA, JUAN ANTONIO YEPEZ DOMINGUEZ, WILLIAM VICENTE LOBOS AROCHA, HERIBERTO PERNALETE DOMINGUEZ, JOSE ANTONIO RAMIREZ BOHORQUEZ, PEDRO SEGUNDO GARCIA LOPEZ y ODIN HUMBERTO GARCIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-24.842.480, V-15.834.236, V-6.689.619, V-18.676.564, V-10.555.968, V-25.418.121, V-19.351.786, V-18.486,821, V-18.164.919, V-10.880.226, V-2.637.481, V-9.419.979, V-6.523.066, V-17.478.784, V-9.100.878, V-14.532.028, V-5.357.780, V-13.065.861, y, V-12.447.145, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIKEL MONGES, ANA MARÍA ÁVILA, JACINTO GREGOR VILLAVICENCIO y JOHANNA TREJO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 224.920, 235.289, 223.349 y 223.784, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NOHEMY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1962, bajo el N° 28, Tomo 11-A, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, el 05 de mayo de 1975, bajo el N° 35, Tomo 15-A-2do.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS GARCÍA, BETTY TORRES y ZAIDA TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.733, 13.047 y 23.310, respectivamente.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por incumplimiento de contrato colectivo y otros conceptos laborales, en fecha 11 de julio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de julio de 2017 el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la presente demanda, siendo admitida en fecha 21 de julio de 2017, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 06 de agosto de 2018, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluyó la Audiencia Preliminar, sin lograr mediación alguna, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo remitido el asunto a los Juzgados de Juicio en fecha 17 de septiembre de 2018, dejando constancia que la demandada dio constelación a la demanda.

En fecha 25 de septiembre de 2018, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, el 05 de octubre de 2018 se emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en esa misma fecha se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de noviembre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se levantó acta declarando Desistido el Procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

En fecha 06 de noviembre de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por incumplimiento de contrato colectivo y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos LUIS ARTURO ABREU VILLEGAS, JOSE GREGORIO TERAN, FRANKLIN ANTONIO ROMERO LUGO, JUAN JOSE CASTRO ROJO, MARTIN RAFAEL ROMERO REYES, YORVEN ALEXANDER MENDOZA, SERGIO JOSE PEREZ, DIEGO FRANCISCO PEÑERO VIERA, GUSTAVO FELIPE CALZADILLAS FIGUERAS, JESUS TOLEDO, FRANKLIN JESUS RAMIREZ LEON, EDGAR RAMON CAMPOS CARABALLO, ELVIS JOSE OCHOA, JUAN ANTONIO YEPEZ DOMINGUEZ, WILLIAM VICENTE LOBOS AROCHA, HERIBERTO PERNALETE DOMINGUEZ, JOSE ANTONIO RAMIREZ BOHORQUEZ, PEDRO SEGUNDO GARCIA LOPEZ y ODIN HUMBERTO GARCIA DURAN, contra la entidad de trabajo NOHEMY, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por incumplimiento de contrato colectivo y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos LUIS ARTURO ABREU VILLEGAS, JOSE GREGORIO TERAN, FRANKLIN ANTONIO ROMERO LUGO, JUAN JOSE CASTRO ROJO, MARTIN RAFAEL ROMERO REYES, YORVEN ALEXANDER MENDOZA, SERGIO JOSE PEREZ, DIEGO FRANCISCO PEÑERO VIERA, GUSTAVO FELIPE CALZADILLAS FIGUERAS, JESUS TOLEDO, FRANKLIN JESUS RAMIREZ LEON, EDGAR RAMON CAMPOS CARABALLO, ELVIS JOSE OCHOA, JUAN ANTONIO YEPEZ DOMINGUEZ, WILLIAM VICENTE LOBOS AROCHA, HERIBERTO PERNALETE DOMINGUEZ, JOSE ANTONIO RAMIREZ BOHORQUEZ, PEDRO SEGUNDO GARCIA LOPEZ y ODIN HUMBERTO GARCIA DURAN, contra la entidad de trabajo NOHEMY, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO