REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

208º y 159º

CAUSA Nº: DP31-L-2018-000206.
PARTE ACTORA: Ciudadana: GLORIA GABRIELA ZABALA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.241.262.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131. Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: P C BIKE, C.A.y solidariamente la ciudadana DESIREE MEJIAS DE SEQUERA titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.180.273.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOHNIS BAUTISTAZ SOSA MACHADO titular de la cédula de identidad Nro 16.013.279 e inscrito en el Inpreabogado N° 285.678.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) siendo las 10:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar prolongada de la presente causa de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por ante este despacho la ABG: GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131. Procuradora de Trabajadores, en su carácter apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo P C BIKE, C.A.y solidariamente la ciudadana DESIREE MEJIAS DE SEQUERA titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.180.273, representada por la ABG: JOHNIS BAUTISTAZ SOSA MACHADO titular de la cédula de identidad Nro 16.013.279 e inscrito en el Inpreabogado N° 285.678. Seguidamente, el Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como ASISTENTE DE SERVICIOS GENERALES, para LA DEMANDADA, en fecha 15 de mayo de 2012 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 06 de junio de 2018, por renuncia voluntaria: SEGUNDO: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de UN MILLON MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.877, 68) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 00005166 Cuenta Nro.0108 0073 11 0100171129, del BANCO PROVINCIAL, de fecha 01/11/2018, por la cantidad de UN MILLON MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.877, 68) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 00005166 Cuenta Nro.0108 0073 11 0100171129, del BANCO PROVINCIAL, de fecha 01/11/2018, a nombre del ciudadana: GLORIA GABRIELA ZABALA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.241.262, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: EL DEMANDANTE, completando así la cantidad aquí transada. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro conceptos. En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta de acuerdo transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los lapsos de Ley, una vez se haya verificado el pago total de los acuerdos aquí trascritos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. LEONOR SERRANO