REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
CAUSA Nº: DP31-L-2018-000253.
PARTE ACTORA: Ciudadana: JOSELY RODRIGUEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.093.576.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.174.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.128
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: Sociedad Mercantil H. MOTORES CAGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRISTINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves quince (15) de noviembre de 2018, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora la ciudadana: JOSELY RODRIGUEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.093.576, asistida en este acto por la ABG: LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.174.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.128, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil H. MOTORES CAGUA, C.A, representada por la ABG: CRISTINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782, a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como ANALISTA CONTABLE, para LA DEMANDADA, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2005y que tal relación laboral finalizó en la fecha 31 de octubre de 2018, por retiro justificado. SEGUNDO: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA CENTIMOS(Bs. 38.554,70), a través de Un (1) Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro.03757306 Cuenta Nro.0108-0051-01-0100007469, del BANCO PROVINCIAL , de fecha 14/11/2018, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA CENTIMOS(Bs. 38.554,70) a nombre de la ciudadana: JOSELY RODRIGUEZ SOJO, titular de la cédula de identidad número V.- 11.093.576, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: LA DEMANDANTE, completando así la cantidad aquí transada. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro conceptos. En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta de acuerdo transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA QUE LE ASISTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. PAOLA MARTINEZ
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