REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, martes seis (06) de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: DP31-L-2018-000249
PARTE ACTORA: JOHAN JAVIER AGUILERA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.247.685.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.722.168, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MULTIPLES FRICCIÓN, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.729.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, martes seis de noviembre de 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora el ciudadano JOHAN JAVIER AGUILERA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.247.685, asistido en este acto por la ABG: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.722.168, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.554, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo Entidad de Trabajo: “MULTIPLES FRICCIÓN, S.A., representada por la ABG: ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.729.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795, a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: EL DEMANDANTE consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la Entidad de Trabajo, giran en torno a las circunstancia de la Indemnización por Enfermedad Ocupacional que lo aqueja, motivo por el cual EL DEMANDANTE manifiesta en este acto que fue remitido al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), pero a la presente fecha no ha sido atendido, y consiente de que se trata de una Enfermedad Ocupacional de carácter degenerativo, progresivo y es agravada por el trabajo, decidió demandar la indemnización prevista en la Ley, desistiendo así de seguir el procedimiento administrativo ante el INPSASEL para obtener la Certificación, ya que a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación, aunado al hecho que no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede ascender varios años, el dictamen del Inpsasel sea certificando como ocupacional dicha enfermedad que lo aqueja, y que consiste en una “Fractura Base del Quinto Metatarsiano Izquierdo ”y consiente de que se trata de Accidente Laboral decidió demandar la indemnización prevista en la Ley, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para laboral EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizada la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria, que este ACUERDO enerva de antemano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes, ya que todo lo relacionado con la demanda interpuesta o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral se inició en fecha 10 de Mayo de 2012, siendo hasta ahora la única relación laboral que mantuvieron entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE a su ingreso fue el de INSPECTOR DE CONTROL DE CALIDAD, el cual ostentó hasta su renuncia el 18 de Octubre de 2018.Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho en lo atinente al pago de las INDEMNIZACIONES PROVENIENTES POR ACCIDENTE LABORAL. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda y aquí se dan por reproducidos, en lo concerniente a las indemnizaciones por accidente laboral, que le produjo la lesión que lo aqueja y comprende “Fractura Base del Quinto Metatarsiano Izquierdo”,considerada como un Accidente Laboral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, y Daños y Perjuicios, conceptos que están especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo o en el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a EL DEMANDANTE, un monto único, el cual asciende a la suma de DOSMILBOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 83252161, Cuenta Nro.0104-0031-71-0310090492, de la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, de fecha 18 de Octubre de 2018, a nombre de la ciudadana JOHAN JAVIER AGUILERAARMAS, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido la ciudadana JOHAN JAVIER AGUILERA ARMAS, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA, ni persona jurídica alguna en la cual está tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeudan cantidad alguna, por los conceptos expresados ni por ningún otro concepto. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución imparta Homologación al acuerdo contenido en la presente acta de transacción-mediación a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se a efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes.
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA QUE LE ASISTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABOG. LEONOR AMPARO SERRANO