REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, sigue la ciudadana MARINA DALIA GIRON, contra la entidad de trabajo MECANIZADOS Y ESTAMPADOS POLANCO VARGAS, C.A, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por la Juez que se inhibe en fase de juicio, tal y como se desprende de los folios 143 y 144 del expediente; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el Ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Superior Segundo, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, contentivo del juicio que sigue la ciudadana MARINA DALIA GIRON, contra la entidad de trabajo MECANIZADOS Y ESTAMPADOS POLANCO VARGAS, C.A.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,
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JUAN CARLOS BLANCO
El Secretario,
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HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,
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HAROLYS PAREDES
ASUNTO N° DC11-X-2018-000010.
JCB/Hp.-