REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. EMILE J. REBOLLEDO SILVA, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano EYNSTHER JESUS SOSA, contra las entidades de trabajo AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A, y solidariamente SUPERMERCADO MORICHAL PALMA CENTER, C.A, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. EMILE J. REBOLLEDO SILVA, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por la Juez que se inhibe en fase de sustanciación y mediación; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. EMILE J. REBOLLEDO SILVA, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, y visto que no existe en la ciudad de La Victoria otro Tribunal de Juicio del Trabajo; se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Juicio del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. EMILE J. REBOLLEDO SILVA, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, efectuada en fecha 11 de octubre de 2018, en el asunto Nº DP31-L-2018-000110 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que sigue el ciudadano EYNSTHER JESUS SOSA, contra las entidades de trabajo AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A, y solidariamente SUPERMERCADO MORICHAL PALMA CENTER, C.A.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de conocimiento y control.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,
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JUAN CARLOS BLANCO
El Secretario,
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HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,
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HAROLYS PAREDES
ASUNTO N° DC11-X-2018-000009.
JCB/Hp.-