REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 23 de noviembre de 2018
208° y 159º

PARTES ACTORAS: GUILLERMO JOSE AULAR DIAZ, LUZ MARIA AULAR DIAZ, MARIA JOSEFINA AULAR CASTILLO y YARENNY DEL CARMEN AULAR DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 12.570.457, V.- 9.660.763, V.- 9.693.588 y V.-9.688.473.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: FRANCISCO JAVIER SULBARÁN, MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI y LUIS CIPRIANO PERDOMO CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 8.617.907, V.- 16.184.182 y V.- 9.273.988, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.977, 21.615 y 155.612.
PARTE DEMANDADA: GISELA NOEMI RIVAS BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de Cedula de Identidad N° V.- 3.205.166.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.538.678, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 132.018.
TIPO DE JUICIO: NULIDAD DE DOCUMENTO.-
EXPEDIENTE N°: 8036.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.

Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 04 de Noviembre de 2015, por la parte actora, siendo los ciudadanos GUILLERMO JOSE AULAR DIAZ, LUZ MARIA AULAR DIAZ, MARIA JOSEFINA AULAR CASTILLO y YARENNY DEL CARMEN AULAR DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad V.- 12.570.457, V.- 9.660.763, V.- 9.693.588 y V.-9.688.473, debidamente representados por sus apoderados, FRANCISCO JAVIER SULBARÁN, MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI y LUIS CIPRIANO PERDOMO CHIRINO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad V.- 8.617.907, V.- 16.184.182 y V.- 9.273.988, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.977, 21.615 y 155.612.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de un años (01) y dos (02) días, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 20 de Octubre de 2017, en el cual se realizo diligencia con la finalidad de consignar dos paginas del ejemplar de prensa “el periodiquito”, de fecha lunes 3 de abril y martes 25 de abril donde consta la publicación de carteles de notificación, hasta la fecha 22 de Octubre de 2018, en la que se consigno diligencia pidiendo se garantice el debido proceso y se declare con lugar, por cuanto es demostrativo que fue un lapso durante el cual no se realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal (específicamente por falta de impulso procesal de la parte actora en etapa de ordenar librar cartel de notificación para su publicación en el diario) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal los 23 día del mes de noviembre de 2018.EL JUEZ, (fdo) Abg. MAZZEI RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) ABG. JOSE VALLES. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 am. El Secretario (fdo). Exp. No. 8036.MR/JV/mdbc