REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2018
208° y 159º

PARTES ACTORAS: ISLENY MORABIA LUGO REA, YENIS PRIMITIBA LUGO REA Y JUAN GABRIEL LUGO REA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad números V.-9.672.120, V.- 11.982.854 y V.- 12.569.550.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: STANGER PIRE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-7.320.942, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo N° 70.785.-
PARTE DEMANDADA: EMMA JOSEFINA LUGO REA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cedula de Identidad N° V.-9.672.119.-
ABOGADO O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
EXPEDIENTE N°: 8030.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA/ PERENCION.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 27 de Octubre de 2015, por los ciudadanos ISLENY MORABIA LUGO REA, YENIS PRIMITIBA LUGO REA y JUAN GABRIEL LUGO REA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de Identidad números V.-9.672.120, V.- 11.982.854 y V.- 12.569.550, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana STANGER PIRE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad N° V.- 7.320.942, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 70.785, de este domicilio.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de un año (01) y tres (03) meses, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 03 de Agosto del año 2017, fecha en la cual compareció la parte actora mediante diligencia para solicitar un juego de copia certificada de los folios 76 y 77 del presente expediente, y hasta el día de hoy (27) de noviembre de 2018, sin haber presentado actuación alguna, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en etapa de publicación de los carteles de subasta publica) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los (27) días del mes de noviembre de 2018.EL JUEZ, (fdo) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) ABG. JOSE VALLES, En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 am. El Secretario (fdo) Exp. No. 8030.MR/JV/mdbc