REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 27 de Noviembre de 2018
208° y 159º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ARRENDA GC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Julio de 2008, bajo el número 80, Tomo 38-A y consta como documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha 12 de Enero de 2015, bajo numero 16, Tomo 01 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria.
APODERADO JUDICIAL: Abogada LUCREZIA AMATULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.799.271, inscrita en el Inpreabogado bajo número 99.511, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL PLASTICOS FORTUNA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Marzo de 2014, anotada bajo el número 23, Tomo 41-A, representada por la Presidenta ciudadano XIAO MIN WU FANG, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.591.407.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE N°: 8524.-
TIPO DE SENTENCIA: DECAIMIENTO.-

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente procedimiento se inicio con motivo de la demanda presentada por la Sociedad Mercantil ARRENDA GC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Julio de 2008, bajo el número 80, Tomo 38-A y Consta como documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha 12 de Enero de 2015, bajo numero 16, Tomo 01 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, representada por su Apoderada Judicial, la Abogada LUCREZIA AMATULLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.779.271, inscrita en el Inpreabogado bajo número 99.511, de este domicilio.

Este Tribunal encuentra que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, siendo presentado para su distribución en fecha 23 de Febrero de 2018, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua signado bajo numero de distribución 119, y el cual previo sorteo fue asignado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictándose auto de entrada en fecha 27 de Febrero de 2018, a partir de esa fecha, hasta el día de hoy 16 de Noviembre de 2018, ha trascurrido un lapso de Nueve (09) meses aproximadamente, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa dejando el procedimiento en etapa de consignar recaudos para la admisión.
En este mismo contexto, resulta oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valoro y Milena Portillo Manosalva de Valero), el cual tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, interpretándola como una limitación a toda persona, del derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, dentro un límite de tiempo prudencial que no denote la pérdida del interés procesal por parte del accionante, ya que éste constituye un requisito de la pretensión. En tal sentido, al ponerse de manifiesto tal desinterés, después de la admisión de dicha pretensión, o incluso antes de ser admitida, se origina el decaimiento del ejercicio de la acción, por la falta del debido impulso de parte, lo cual permite declarar terminado el procedimiento, cuando hubiere transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al juez que los solicitantes de la respectiva tutela jurisdiccional, probablemente, ya no desean obtenerla o simplemente no requieren que se les satisfaga el derecho deducido, en forma oportuna y expedita, simplemente porque su abstención de instar la iniciación o continuación del procedimiento, así lo denota. En este orden de ideas, resulta suficientemente relevante que en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no ha impulsado debidamente el proceso, lo cual conlleva a apreciar que no está interesada en activarlo hasta el estado en que hubiere de dictarse alguna resolución. Así, aún cuando tal conducta omisiva depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, afecta sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención de la juez sobre otros asuntos que si la requieren. Por tanto, ha considerado la Sala Constitucional, que verificado el decaimiento del interés procesal, así, puede ser ello constatado y apreciado, sin necesidad de que los postulantes lo aleguen, surgiendo la potestad de que los jueces den por terminado el procedimiento, para así poder continuar movilizando el órgano judicial en procura de aquellos caso donde las partes o solicitantes sí hubieren demostrado su interés. Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ante la inminente pérdida del interés procesal por el interesado, DECLARA TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO, por falta de uno de los requisitos exigidos para tramitarlo, como lo es su debido impulso, y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación. Se ordena remitir este expediente junto con oficio al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Dado, sellado y firmado en el despacho de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay, a los 27 días del mes de noviembre de 2018, siendo la (11:45) de la mañana. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese, Regístrese, anótese en los libros respectivos y por constituir sentencia definitiva déjese copia en el copiador de sentencias. EL JUEZ. (FDO). ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). ABG. JOSE TOMAS VALLES. EXP. N° 8524. MMR/JTV/mdbc.