REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Noviembre de 2018
208° y 159°
Por vista y recibida por distribución una demanda por daños iniciada por la ciudadana CILLY MUÑOZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.027.586 en su carácter de vicepresidenta de la Sociedad Mercantil GRUPO KRIS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de Enero del 2012, Nº 28, Tomo 4A, debidamente representada por la apoderado judicial DAICY DUARTE JORDAN inscrita en el Inpreabogado N° 78.468, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Según la resolución 2009-0006 del 18 de Marzo del 2009 donde modifican la competencia de los Tribunales de Municipio y Primera Instancia, establece en su Artículo 1 lo siguiente:
''Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto''
Por cuanto la cuantía que señala la parte demandante en el libelo de la demanda equivale a 118 Unidades Tributarias, este tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para sustanciar, conocer y resolver la solicitud de Daños intentada por la ciudadana CILLY MUÑOZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.027.586 en su carácter de vicepresidenta de la Sociedad Mercantil GRUPO KRIS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de Enero del 2012, Nº 28, Tomo 4A, debidamente representada por la apoderado judicial DAICY DUARTE JORDAN inscrita en el Inpreabogado N° 78.468 y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada. Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los
días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho ( 28- 11/2018) Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-EL JUEZ, ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO ABG. JOSE T. VALLES (fdo).En esta misma fecha se cumplió lo ordenado -EL SECRETARIO, (fdo) Exp N° 8600 MR/JTV/Garg
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