REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

PARTE ACTORA: DORIS MAYELA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.742.538.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON MUJICA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.777.
PARTE DEMANDADA: MANAPLAS, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1960, bajo el Nº 20 tomo 31- A Segundo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.540.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ASUNTO: AP21-R-2018-000357.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS.

En el día de hoy, MIÉRCOLES 14 de noviembre de 2018, siendo las once de la mañana (1100 am.), día y hora para que tenga lugar la audiencia de apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio en fecha 11 de junio de 2018 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DORIS MAYELA RAMÍREZ PÉREZ contra MANAPLAS, S.A., plenamente identificados en autos, se anunció dicho con las formalidades de ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ALEXIS AGUIRRE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia por la parte actora no recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente y como punto previo, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente hizo las consideraciones pertinentes en cuanto a los parámetros actuales de la condena, razones por las cuales considera prudente desistir del recurso de apelación interpuesto y que se remita el expediente a la fase de ejecución de la misma. Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público ya que en el poder consignado en autos el abogado ALEXIS AGUIRRE, está facultado para desistir, este Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA, homologa dicho desistimiento por estar ajustado a derecho, da por terminado el presente recurso; ordena la remisión del presente asunto al Juzgado a quien correspondió la fase de mediación y ordena librar oficio informando al Juzgado de Juicio sobre las resultas de la apelación. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio en fecha 11 de junio de 2018 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DORIS MAYELA RAMÍREZ PÉREZ contra MANAPLAS, S.A., y se declara TERMINADO el presente recurso, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución quien conoció en fase de mediación y librar oficio informando al Juzgado 9° de Juicio sobre las resultas de la apelación, a los fines estadísticos. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil DIECIOCHO (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR CASTILLO