REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de noviembre de 2018
208º y 159º
Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2017, por el abogado Ernesto Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANFORD BRANDS VENEZUELA, L.L.C., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, con motivo de su traslado de domicilio, bajo el N° 40, tomo 74-A, de fecha 10 de diciembre de 2005; indica que interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra los siguientes actos: 1) Certificación N° ARA-0094-2016 de fecha 20 de mayo de 2017, indicando en el libelo, que mediante el acto administrativo antes señalado se determino que la ciudadana Reina Mercedes Barrios Rangel padece una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un porcentaje de discapacidad de 18%. 2) Informe pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI-0135-17, de fecha 08 de agosto de 2017, ambos dictados por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
En fecha 20 de diciembre de 2017, fue recibido el presente expediente, por este Tribunal, y en fecha 10 de enero de 2018 se dictó decisión mediante la cual se declaró inadmisible.
En fecha 19 de enero de 2018, se dictó decisión negando el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo.
En fecha 22 de enero de 2018 la parte accionante solicitó la reposición de la causa, siendo declarado improcedente dicho pedimento en fecha 25 de enero de 2018.
Contra la anterior decisión, la parte accionante ejerció recurso de apelación, recurso que fue declarado parcialmente con lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en 27 de junio de 2018, anulando la sentencia apelada y la decisión de fecha 10 de enero de 2018, esta ultima tan sólo en lo que respecta a la inadmisión en relación a la Certificación N° 0094-16.
Recibido el expediente del Máximo Tribunal, y en atención a la decisión ante indicada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad tan sólo en relación a la Certificación, ya identificada, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada en cuanto al acto administrativo contenido en la Certificación N° ARA-0094-2016 de fecha 20 de mayo de 2017.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, del poder acompañando, del acto administrativo impugnado en nulidad, y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano REINA MERCEDES BARRIOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.963.197. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos acompañados al escrito libelar. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
ASUNTO N° DP11-N-2017-000148.
JHS/ydo.
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