REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ACTA CIVIL INICIAL
(Desistida)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000757

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.110.460.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio José Gerónimo Aponte, inpreabogado Nro. 128.819

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ORGANIZACIÓN DE SISTEMA DE CONTRATACION SA (OSISTECONSA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio María Belén Hernández, Yisel Gutiérrez y Rosa María Chaparro Robledo, inpreabogados Nros. 101.039, 119.889 y 164.570, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre del año 2018, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.110.460, contra la Entidad de Trabajo ORGANIZACIÓN DE SISTEMA DE CONTRATACION SA (OSISTECONSA). Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio Rosa María Chaparro Robledo, inpreabogado Nro. 164.570, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia para que previa su revisión y certificación por la secretaria del Juzgado, sea agregada la copia los autos y devuelto el original. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, dándose por cerrado el acto, siendo las 10:00 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. KARLY HURTADO

Exp. DP11-L-2017-000757
YB/kh