REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ACTA CIVIL INICIAL
(DESISTIDA)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2018-000283

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIA ISABEL RODRIGUEZ DE SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.160.968

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Yohadenys Prieto, inpreabogado Nro. 264.042

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Luis Felipe Hernández Arias, Inpreabogado Nro. 168.606

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año 2018, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado la ciudadana ELIA ISABEL RODRIGUEZ DE SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.160.968, en contra de la Entidad de Trabajo Trabajo OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, CA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio Luis Felipe Hernández Arias, Inpreabogado Nro. 168.606, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia para que previa su revisión y certificación por la secretaria del Juzgado, sea agregada la copia los autos y devuelto el original. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, dándose por cerrado el acto, siendo las 10:00 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA

ABOG. KARLY HURTADO

Exp. DP11-L-2018-000283
YB/kh