REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, uno (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2017-000067

PARTE RECURENTE: CARLOS MOTAMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.743.915, INPREABOGADO Nº 54.610, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUYÓ.

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YHORELI LEDEZMA. FISCAL AUXILIAR 10º DEL ESTADO ARAGUA.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: TRANSPORTE DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA (TRANS-ARAGUA), S.A.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 29 de octubre del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
II
PROMOCION DE PRUEBAS
ÚNICO:
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación al presente Capítulo, es de indicar que este Juzgado, por auto de admisión dictado en fecha 04 de julio de 2017, inserto en los folios 25 y 26 del presente asunto, ordenó la notificación al Inspector del Trabajo de Maracay, requiriéndole que remitiera el correspondientes Expediente Administrativo o los Antecedentes correspondientes del caso, constando de igual manera, el Oficio librado y recibido por parte de dicha Inspectoría, según se evidencia al folio 72, el cual se le hizo saber que debía remitir a este Juzgado lo ya indicado. Asimismo, es de señalar que, en el acta de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 29 de octubre de 2018, este Tribunal ordenó la ratificación del Oficio aludido, librándose el Oficio en cuestión; por tales motivos, se niega lo solicitado por la parte recurrente respecto de ordenar la exhibición del expediente administrativo, así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que no existen pruebas por admitir, así se decide.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Se deja constancia que la parte recurrida, no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que no existen pruebas por admitir, así se decide.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/BV.-