REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 13 de Noviembre de 2018
208º y 159°

ASUNTO: NP11-R-2018-000050

En horas de despacho del día de hoy, martes 13 de Noviembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40 a.m.), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la entidad de trabajo FUNERARIA LA UNION, C.A., cuyos datos de Constitución y Registro rielan en Autos, representada por las Abogadas DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO y GLADYS SALAS inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 139.942 y 88.195 respectivamente, según Poderes que rielan desde el folio 88 al 93, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 12 de mayo de 2018, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por el Ciudadano FRANCISCO LUIS BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.778.452, representado por las Abogadas BEBZABETH EUNISE BERMUDEZ y NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 64.366 y 76.686 respectivamente, según consta en Poder Apud Acta que riela al folio 15.

La sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas fue publicada fuera del lapso legal, por ello se ordenó la notificación de las partes, y una vez verificadas las mismas, en fecha 21 de Septiembre de 2018, la parte accionada ejerce recurso de apelación mediante diligencia.

En fecha 10 de Octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emite auto y oficio a fines de remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución a los Tribunales de Segunda Instancia, siendo recibida mediante distribución por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de Octubre de 2018.

En fecha 30 de Octubre de este año, dentro del lapso que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, correspondiendo para el día de hoy, martes 13 de Noviembre de 2018, dándose inicio a la presente Audiencia siendo las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40 a.m.), y en la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte accionada manifestó no estar de acuerdo en su totalidad con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, no obstante y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S. 10.000, 00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagara dentro de los días comprendidos en esta semana hasta el 16 de Noviembre de 2018, a favor de FRANCISCO LUIS BERMUDEZ, la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado respectivamente que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva en esta misma fecha.

EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario

Abg. RAMÓN VALERA V.



La parte Demandante La parte Demandada