REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 15 de noviembre de 2018, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por la DRA. ANA GOMEZ Y DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano MOISES GABRIEL BOTARO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 29.930.831, FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 3º y 5º concatenado con el articulo 68 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
MOISES GABRIEL BOTARO FUENMAYOR, nacionalidad Venezolano, natural de Cagua, de 19 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en: SECTOR CAGUA BARRIO ALI PRIMERA CALLE PATRIA CASA NUMERO 3 MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.930.831.-
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
“ Eso fue a las ocho y media nueve de mañana yo me asome por el portón el día 05.03.18 fue un día lunes entonces yo salí en paño mi esposo había salido porque le dolía la muela cuando me asomo era Moisés y le dije que paso y él me dijo que el venia del banco me pidió el baño prestado y mi nieta lo sigue pero ella se queda en el corredor, el salió del baño y me pidió agua él me dijo que la caja del clap se la iba a dar a mi hija y le dije que se fuera antes que llegara mi esposo porque a mi esposo le molestaba algunas conductas de él, porque el cuándo llegaba a la casa pasaba directo y ni buenas tardes decía, ese día después que le pedí que se marchara cuando voy bajando al garaje siento el celaje y volteo el me agarro con el cuchillo y le dije que no me matara él me dijo que no me iba a hacer nada le dije que guardara el cuchillo porque venía mi nieta me dijo para ir a la sala, él estaba tapando la entrada el me decía que soltara a la niña y él me dijo que yo seguramente lo iba a denunciar, él me dijo que no quería hacerme daño, también me dijo que me quedara tranquila que todo estaba bien y me mete al cuarto yo caigo a la cama el me dio la puñalada me dio en el pecho como pude me levante y salí corriendo y abro el portón yo estaba ensangrentada el me dio varias puñaladas y todo ensangrentada le decía a los vecinos que no me dejaran morir un vecino me socorre y me llevan al hospital”
DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en contra del ciudadano MOISES GABRIEL BOTARO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 29.930.831, FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 3º y 5º concatenado con el articulo 68 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud por parte de la defensa en cuanto a la detención del ciudadano MOISES GABRIEL BOTARO FUENMAYOR, de que no es en la hora señalada de acuerdo a actas policiales y visto que el mismo manifiesta que para esa fecha había sido aprehendido en su casa la cual consta en el folio 05 del presente expediente como lo es el acta de aprehensión donde se deja constancia que el ingresa a la estación policial en fecha tal y hora tal por lo cual esta juzgadora no considera que existe violaciones procedimentales y las cuales fueron validadas por el tribunal de control al momento de realizar la audiencia de presentación por un delito que fue flagrante en fecha 07.03.18 momento en que se realizó la audiencia, en consecuencia no existe vicios de nulidad de conformidad con el articulo 174 y 175 del código orgánico procesal penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud hecha por parte de la defensa privada. PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud por parte de la defensa en cuanto al cambio de calificativo al señalar que han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar. Esta juzgadora según el precepto jurídico aplicable paso a emitir el siguiente pronunciamiento, puesto que la víctima presento heridas múltiples en varias parte de su cuerpo, quien aquí decide considera que el ministerio público encuadro perfectamente el delito imputado al ciudadano MOISES GABRIEL BOTARO FUENMAYOR ya que el mismo encuadra con el precepto jurídico a aplicar puesto que estamos hablando de una situación que pudo haberle causado la muerte a la víctima. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Dra. Mariel Angarita, Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MOISES GABRIEL BOTARO FUENMAYOR. ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 3º y 5º concatenado con el articulo 68 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO de la denunciante HIDALGO TARAZONA PEKY YESENY, se reservan demás datos todo vez que se trata de la víctima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO de la ciudadana FABIOLA YANNARELIS PIÑERO HIDALGO (se omite identidad), todo vez que se trata de la hija de la víctima de los hechos, y quien es testigo de los hechos que se investigan, por ser útil necesaria y pertinente. C.- TESTIMONIO del TESTIGO A,se reservan demás datos todo vez que se trata de un testigo referencial de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. D.-TESTIMONIO del ciudadano GERVIN JOSE ALVAREZ BRIZUELA, toda vez que se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, por ser útil necesario y pertinente.2.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; A.- TESTIMONIO del médico forense DRA. JENNY CARREÑO, adscrito al SENAMECF, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3560-508-0933 de fecha 09.03.18, practicado a la víctima declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. B.- TESTIMONIO del médico forense DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito al SENAMECF, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3560-508-1376 de fecha 06.04.18, practicado a la víctima declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.-TESTIMONIO del médico forense DR. PEDRO JOSE FOSSI, adscrito al MINISTERIO PUBLICO, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3560-508-1376 de fecha 06.04.18, practicado a la víctima declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.- TESTIMONIO de la psicóloga forense VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrito al área de diagnóstico mental del SENAMECF DEL CICPC DELAGACION ESTADAL ARAGUA, quien suscribe INFORME H-2329-18 de fecha 19.03.18quien evaluó psicológicamente y practico informe de la víctima se omite identidad, mediante evaluación psicológica forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. E.-TESTIMONIO DEL PSQUIATRA CLINICO FORENSE DR. ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al área de diagnóstico mental del SENAMECF DEL CICPC DELAGACION ESTADAL ARAGUA, quien suscribe INFORME H-378-18 de fecha 19.03.18quien evaluó psicológicamente y practico informe de la víctima se omite identidad, mediante evaluación psicológica forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. F.- TESTIMONIO DE LA DETECTIVE AGREGADO GENESIS ADAMES, adscrita al área de biológica del laboratorio criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal, quien suscribe experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA Y FÍSICA Nº 9700-064-DC-1184-18 DE FECHA 09.03.18, practicada a dos prendas de vestir (una franela y un mono) perteneciente a la víctima, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. G.- TESTIMONIO del médico forense DRA. JENNY CARREÑO, adscrito al SENAMECF, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3560-508-0933 de fecha 09.03.18, practicado a la víctima declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. H.- TESTIMONIO del médico forense DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito al SENAMECF, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3560-508-1376 de fecha 06.04.18, practicado a la víctima declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. I.- TESTIMONIO DEL DETECTIVE AGREGADO JONATHAN CARRIZALES, experto profesional, adscrito al área de biología del laboratorio criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA Y FISCA Nº 9700-064-DC-1207-18 DE FECHA 14.03.18, practicado a una arma blanca tipo cuchillo impregnada de sangre, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. J.-TESTIMONIO DE LA PSICÓLOGA KELIANNE PARIACOTA, adscrita al servicio autónomo de protección de niños niñas y adolescente del estado Aragua, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO Nº H-2329-18 DE FECHA 04.04.18, practicado a la niña R.S.B.P se omite identidad de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA , quien evaluó psicológicamente a la niña. K.-TESTIMONIO DEL DETECTIVE DARWIN ROMERO, credencial nº 43.241 experto profesional, adscrito al área de reconstrucción del laboratorio criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal, quien suscribe EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANÍMETRICO VERSIONADO, de fecha 06.03.18, practicado en la URB. LA ESMERALDA CALLE H CASA Nº 14 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, donde se colecto un arma blanca tipo cuchillo declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC: 3.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; A.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JESUS ARANA Y DETECTIVE ARMANDO BOLIVAR, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN CAGUA quienes practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 00366 DE FECHA 06.03.2018, quienes se trasladaron a la URB. LA ESMERALDA CALLE H CASA Nº 14 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA y practicaron procedimiento que se desprende de las actas de investigación penal, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JOSE AMAIZ Y DETECTIVE YONATHAN VELASQUEZ, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN CAGUA quienes practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 00366 DE FECHA 06.03.2018, quienes se trasladaron al BARRIO ALI PRIMERA CALLE LA PATRIA CASA Nº 03 SECTOR CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, inspección al sitio del suceso, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. 4.- DECLARACION DEL MEDICO ESPECIALISTA; A.- TESTIMONIO DE LA DRA. ELIZABETH TORCOROMA CLARO GARCIA, de cedula de identidad Nº 20.270.891, médico cirujano, adscrita al MPPS bajo el numero 115.238 adscrita al Hospital Central De Maracay, quien suscribe HISTORIA CLÍNICA Nº 610081 DE FECHA 05.03.18 practicada a la víctima en donde se deja constancia de las lesiones de la misma que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. 5.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS ALA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ASDCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA; A.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE WUILMER ACOSTA Y OFICIAL POVEDA ANGEL, adscrito a la estación policial los hornos de la policía del estado Aragua, quienes suscriben ACTA POLICIAL, de fecha 05.03.18 que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL ARMANDO GODOY Y SUPERVISOR JEFE JOSE BETANCURT POVEDA ANGEL, adscrito a la estación policial Cagua de la policía del estado Aragua, quienes suscriben ACTA POLICIAL, de fecha 05.03.18 que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente6.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME H-2329-18 de fecha 19.03.18 practicado por la psicóloga forense VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrito al área de diagnóstico mental del SENAMECF DEL CICPC DELAGACION ESTADAL ARAGUA, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME H-2329-18 de fecha 19.03.18 practicado por la psicóloga forense VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrito al área de diagnóstico mental del SENAMECF DEL CICPC DELAGACION ESTADAL ARAGUA, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- Se admite para su exhibición y lectura HISTORIA CLÍNICA Nº 610081 DE FECHA 05.03.18, suscrito por la DRA. ELIZABETH TORCOROMA CLARO GARCIA, de cedula de identidad Nº 20.270.891, médico cirujano, adscrita al MPPS bajo el numero 115.238 adscrita al Hospital Central De Maracay que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3560-508-0933 de fecha 09.03.18, practicado por la DRA. JENNY CARREÑO, adscrito al SENAMECF practicado por la médico forense DRA. JENNY CARREÑO, adscrito al SENAMECF, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3560-508-0933 de fecha 09.03.18, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. E.-Se admite para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA Y FISCA Nº 9700-064-DC-1207-18 DE FECHA 27.03.18, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO JONATHAN CARRIZALES, experto profesional, adscrito al área de biología del laboratorio criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal, quien practico experticia a un arma blanca tipo cuchillo impregnada de sangre, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. F.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA Y FÍSICA Nº 9700-064-DC-1184-18 DE FECHA 09.03.18,suscrita por la DETECTIVE AGREGADO GENESIS ADAMES, adscrita al área de biológica del laboratorio criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal, quien suscribe experticia practicada a dos prendas de vestir (una franela y un mono) perteneciente a la víctima, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. G.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME PSICOLÓGICO Nº H-2329-18 DE FECHA 04.04.18 suscrito por la PSICÓLOGA KELIANNE PARIACOTA, adscrita al servicio autónomo de protección de niños niñas y adolescente del estado Aragua, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. H.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE FECHA 18.10.18 practicado por el funcionario detective JESUS ARANA y detective ARMANDO BOLIVAR adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN CAGUA quienes se trasladaron a la URB. LA ESMERALDA CALLE H CASA Nº 14 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. I.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 00366 DE FECHA 06.03.2018 suscrita por los DETECTIVES JOSE AMAIZ Y DETECTIVE YONATHAN VELASQUEZ, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN CAGUA quienes se trasladaron al BARRIO ALI PRIMERA CALLE LA PATRIA CASA Nº 03 SECTOR CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, inspección al sitio del suceso, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. J.- Se admite para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANÍMETRICO VERSIONADO, de fecha 06.03.18, practicado en la URB. LA ESMERALDA CALLE H CASA Nº 14 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, donde se colecto un arma blanca tipo cuchillo, suscrito DETECTIVE DARWIN ROMERO, credencial nº 43.241 experto profesional, adscrito al área de reconstrucción del laboratorio criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. 7.- DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. A.-SE ADMITE LA DECLARACION DE LAS CIUDADANAS CASSIANI BATISTA DINARUS, YESSIKA APAINA BOTTARO FUENMAYOR Y NEYDA NOROYMA FUENMAYOR DE BOTTARO, las cuales depondrán y serán evacuadas en la etapa de juicio por ser útil, necesaria y pertinente para esclarecer la verdad de los hechos. Este tribunal admite todos los medios de prueba los cuales no fueron objetados por la defensa. SEGUNDO: Se admiten las siguientes PRUEBAS promovidos por la defensa en virtud de ser un medio de prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral: 1.- CASSIANI BATISTA DINARUS, 2.- YESSIKA APAINA BOTTARO FUENMAYOR Y 3.- NEYDA NOROYMA FUENMAYOR DE BOTTARO. TERCERO: Se declara con lugar La solicitud por parte de la defensa de querer adherirse al principio de comunidad de la prueba presentados por el ministerio público en tiempo oportuno. Igualmente se declara con lugar la solicitud por parte de la apoderada legal de la víctima como parte querellante por parte de la Abg. Tosca Machado con respecto a adherirse a la comunidad de la prueba. CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; haciendo la salvedad que no puede gozar nuevamente de la admisión de hechos para una suspensión condicional del proceso puesto que ya había hecho uso de este beneficio solo pudiera acogerse a la admisión de los hechos para una sentencia condenatoria o el respectivo pase a juicio, por lo que se le pregunta al imputado MOISES GABRIEL BOTARO FUENMAYOR, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”. QUINTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6º y 13º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano MOISES GABRIEL BOTARO FUENMAYOR, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. SEXTO: Esta juzgadora pasa a resolver en cuanto a la medida privativa preventiva de libertad verificados los supuestos a que se contrae el artículo del 236 del código orgánico procesal penal, estamos en presencia de un delito que no está debidamente prescrito y por la identidad de la pena a aplicar y visto que no han sido desvirtuadas las mismas se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano MOISES GABRIEL BOTARO FUENMAYOR. SÉPTIMO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 02:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA