REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001802
ASUNTO : DP01-S-2018-001802



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 19 de noviembre de 2018, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por la DRA ELMIS VIEIRA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano FRANCISCO GABRIEL CARDOZO, titular de la cedula de identidad N°17.702.443, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de niñas niños y adolescentes con el agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente F.N.C.M.y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

FRANCISCO GABRIEL CARDOZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 31 años de edad, estado civil soltero, naciendo en fecha 09.08.1986, profesión u oficio: músico, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.702.443, domiciliado EN BARRIO 23 DE ENERO PASAJE UNIÓN CASA Nº 33 PARROQUIA LOS TACARIGUAS MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO MARACAY.-


HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

“ Quedo demostrada en que fechas distintas y en momentos imprecisos el ciudadano francisco Gabriel cardozo en el momento que se encontraba viendo televisor con la victima F.N.C.. de 13 años de edad, en la urbanización en el barrio 23 de enero pasaje unión casa 33 parroquia los Tacarigua Municipios Girardot Maracay estado Aragua a las dos horas de la tarde aproximadamente del dia martes 26-05-2018 aprovechándose que se encontraba solo con la victima la obligo a que le tocara el pene y le manifiesto que quería tener sexo con la misma bajándole su ropa interior introdujo su pene en la vagina luego de eso la victima salio corriendo para el baño se percato que estaba manchada la pantaleta de sangre manifestando a su progenitora lo que ocurrió por lo cual se dirigieron a formular denuncia. Por lo antes expuesto fue aprehendido el ciudadano FRANCISCO GABRIEL CARDOZO siendo posteriormente presentado en fecha 15 de mayo de 2018 cuando se celebro la audiencia especial de presentaciones donde se imputa la comisión del delito de abuso sexual en


DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en contra del ciudadano FRANCISCO GABRIEL CARDOZO, titular de la cedula de identidad N°17.702.443, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de niñas niños y adolescentes con el agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente F.N.C.M dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.


PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio las cuales se describen a continuación: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DRA. YENNI CARREÑO, médico forense, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Maracay, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, quien evaluó a la víctima mediante evaluación de reconocimiento médico legal forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION LIC. DUBY CHACON, psicóloga adscrita a la unidad de atención a la víctima de la circunscripción judicial del estado Aragua, quien evaluó psicológicamente a la víctima mediante EXPERTICIA DE EVALUACIÓN declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA DESIREE, se reservan demás datos todo vez que se trata de la víctima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO DE FRANDEISY, se reservan demás datos todo vez que se trata de la aludida testimonial, por ser útil necesaria y pertinente. C.- TESTIMONIO DE DAYRET, se reservan demás datos todo vez que se trata de la aludida testimonial, por ser útil necesaria y pertinente. D.-TESTIMONIO DE ARDENIS, se reservan demás datos todo vez que se trata de la aludida testimonial, por ser útil necesaria y pertinente.3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11.06.18 suscrita por los funcionarios detectives CARLOS CHAVEZ, ARIANNIS SMITH Y MAIKEL MARCHADA, adscritos al CICPC SUB DELEGACION MARACAY por ser útil necesaria y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 0541, de fecha 11.06.18 suscrita por los funcionarios detectives CARLOS CHAVEZ, ARIANNIS SMITH, adscritos al CICPC SUB DELEGACION MARACAY por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha11.06.18, suscrito por los funcionarios DETECTIVES CARVAJAL RENSY, Adscritos Al CICPC SUB DELEGACION MARACAY por tratarse de los funcionarios que dejaron constancia del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. En cuanto a la prueba anticipada tomada en fecha 28-06-2018 PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal a la victima F.N.C.M a la cual la defensa hace oposición en virtud del acta de entrevista tomada ante el Ministerio Publico en fecha 10-10-2018 este Tribunal considera que es necesaria la comparecencia de la victima en el acto del Juicio oral y Publico a los fines de esclarecer la vedad de los hechos asimismo se admite la misma .- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE NACIMIENTO, que corresponde a la víctima de la presente causa por ser útil necesaria y pertinente. F.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME DE EVALUCION PSICOLOGICA, practicado a la víctima por la LIC. DUBY CHACON por ser útil necesaria y pertinente. G.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el médico forense YENNI CARREÑO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Maracay, quien evaluó a la víctima por ser útil necesaria y pertinente. H.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11.06.18tomada a la víctima en el despacho fiscal por ser útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio.-ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito FRANCISCO GABRIEL CARDOZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 31 años de edad, estado civil soltero, naciendo en fecha 09.08.1986, profesión u oficio: músico, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.702.443, domiciliado EN BARRIO 23 DE ENERO PASAJE UNIÓN CASA Nº 33 PARROQUIA LOS TACARIGUAS MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Soy inocente, ese día para empezar yo estaba de guardia por las elecciones del 20 a nosotros nos encierran por lo de las elecciones esa fecha no concuerda con lo que dice allí yo estaba encuartelado desconozco todo esto que ella dice es todo.SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. Buenas tardes a todos los presentes en sala, esta representación de la defensa le llama poderosamente la atención la declaración de la víctima, en la afirma libre de todo apremio y cohesión que todo lo que había declarado anteriormente era mentira y que lo había hecho por rabia, aquí no existe peligro de fuga por parte de nuestro de representado , invoco el principio de inocencia que lo arropa a él, el cual es merecedor de una medida cautelar como lo dispone el artículo 242 numeral 1 del COPP como lo es el arresto domiciliario puesto que existen incongruencias entre las actas procesales y la declaración de la víctima, solicito sea admitida como prueba complementaria para la etapa de juicio el acta de entrevista que realizo la victima ante el ministerio público, en ese mismo orden de ideas solicito ciudadana juez no sea admitida la prueba anticipada la cual ya no sería necesaria visto lo manifestado recientemente por la victima libre de toda cohesión a la cual esta defensa se opone a la misma en la etapa de juicio, solicito un cambio de sitio de reclusión en virtud de que estamos ante un ciudadano que es inocente de lo que se le acusa, si bien es cierto que existe un informe psicológico practicado a la víctima se puede evidenciar de las misma que juega con los sentimientos de los demás producto de la descomposición d su propia familia, la victima a su corta edad ya ha tenido cinco novios como sus padres pudieron permitir eso por parte de esa niña a penas tan solo 13 años ellos fallaron como padres en razón de eso solicito se parte de la admisión de la prueba anticipada y nos iríamos juicio el es merecedor de una medida menos gravosa el esta privado de libertad en una unidad militar y en razón de que el es efectivo militar es victima de humillaciones y cachifo de los demás aquí ciudadana juez no existe peligro de fuga porque si bien es cierto el es un militar activo solicito tome en consideración una medida menos gravosa para mi representado y el mismo no pueda estar mas privado de libertad en esa unidad en virtud de todas las dudas he incongruencias en el proceso, asimismo solicito la comparecencia de la victima al juicio oral y reservado es todo”. TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y EXPONE: “ En cuanto a la oposición por parte de la defensa de que no sea admitida la prueba anticipada y que en sustitución de esta sea admitida la prueba complementaria que se tomó a posterior por la esta representación fiscal , me opongo a la misma toda vez que debe ser admitidas ambas en la etapa de juicio , puesto que esta representación fiscal está a favor de la verdad y se puede desechar una prueba tan valiosa aun cuando tenemos un testimonio distinto cambiado por parte de la victima.-CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Oída los alegatos de las partes en relación a la solicitud por parte de la defensa de que no sea admitida la prueba documental nº 4 como lo es la prueba anticipada en la fase de juicio a la cual la defensa hace oposición como tampoco no es menos cierto que compareció nuevamente la víctima en cuestión ante la sede del ministerio público para rendir declaración nuevamente, es por lo que este tribunal considera procedente admitir las mismas la prueba anticipada, asimismo el acta de entrevista que fue tomada a la víctima a posterior en fecha 11.06.18 como prueba complementaria en la etapa de juicio y que la misma acuda a rendir su declaración en la etapa de juicio he invoco la sentencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán la cual es vinculante para el caso que nos ocupa, puesto que lo se busca es esclarecer la verdad de los hechos. En consecuencia considera esta juzgadora sean admitidas ambas pruebas como prueba complementarias tanto el acta de entrevista tomada a la víctima como la prueba anticipada en la etapa de juicio. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por el Dr. Víctor Acacio, Fiscal 155° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FRANCISCO GABRIEL CARDOZOADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte concatenado con el agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DRA. YENNI CARREÑO, médico forense, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Maracay, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, quien evaluó a la víctima mediante evaluación de reconocimiento médico legal forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION LIC. DUBY CHACON, psicóloga adscrita a la unidad de atención a la víctima de la circunscripción judicial del estado Aragua, quien evaluó psicológicamente a la víctima mediante EXPERTICIA DE EVALUACIÓN declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA DESIREE, se reservan demás datos todo vez que se trata de la víctima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO DE FRANDEISY, se reservan demás datos todo vez que se trata de la aludida testimonial, por ser útil necesaria y pertinente. C.- TESTIMONIO DE DAYRET, se reservan demás datos todo vez que se trata de la aludida testimonial, por ser útil necesaria y pertinente. D.-TESTIMONIO DE ARDENIS, se reservan demás datos todo vez que se trata de la aludida testimonial, por ser útil necesaria y pertinente.3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11.06.18 suscrita por los funcionarios detectives CARLOS CHAVEZ, ARIANNIS SMITH Y MAIKEL MARCHADA, adscritos al CICPC SUB DELEGACION MARACAY por ser útil necesaria y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCION TÉCNICA POLICIAL Nº 0541, de fecha 11.06.18 suscrita por los funcionarios detectives CARLOS CHAVEZ, ARIANNIS SMITH, adscritos al CICPC SUB DELEGACION MARACAY por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha11.06.18, suscrito por los funcionarios DETECTIVES CARVAJAL RENSY, Adscritos Al CICPC SUB DELEGACION MARACAY portratarse de los funcionarios que dejaron constancia del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.- se admite la prueba anticipada asimismo la entrevista que fue tomada a la víctima a posterior en fecha 11.06.18 como prueba complementaria en la etapa de juicio y que la misma acuda a rendir su declaración en la etapa de juicio he invoco la sentencia de la magistrada Carmen Zulueta de Merchán la cual es vinculante para el caso que nos ocupa, puesto que lo se busca es esclarecer la verdad de los hechos por ser útil necesaria y pertinente. E.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE NACIMIENTO, que corresponde a la víctima de la presente causa por ser útil necesaria y pertinente. F.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME DE EVALUCION PSICOLOGICA, practicado a la víctima por la LIC. DUBY CHACON por ser útil necesaria y pertinente. G.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el médico forense YENNI CARREÑO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Maracay, quien evaluó a la víctima por ser útil necesaria y pertinente. H.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11.06.18tomada a la víctima en el despacho fiscal por ser útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; haciendo la salvedad que no puede gozar nuevamente de la admisión de hechos para una suspensión condicional del proceso puesto que ya había hecho uso de este beneficio solo pudiera acogerse a la admisión de los hechos para una sentencia condenatoria o el respectivo pase a juicio, por lo que se le pregunta al imputado FRANCISCO GABRIEL CARDOZO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5º 6º y 13º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano FRANCISCO GABRIEL CARDOZO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se admiten todos y cada uno de los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud por parte de la defensa de adherirse a la comunidad de la prueba. SEXTO: Este tribunal pasa a resolver en cuanto a la medida judicial privativa preventiva de libertad impuesta en fecha 13.06.18. En la cual la defensa argumenta que han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar este tribunal considera que existe peligro de fuga visto que la penalidad del delito excede de los 10 años es por lo que este tribunal mantiene la medida preventiva privativa de libertad. De conformidad con el artículo436 y437 del código orgánico procesal penal esta representación de la defensa ejerce el recurso de revocación, puesto que usted ciudadana juez mantiene la medida privativa de libertad, es por lo que le solicito reconsidere y le otorgue una medida cautelar consistente en un cambio de sitio de reclusión según lo que dispone el artículo 242 numeral 1 del código orgánico procesal penal la cual equipa un arresto domiciliario ya que otorgarlo el no gozaría de ningún privilegio puesto que se mantendría detenido en su casa puesto que sus derechos civiles están cercenados y todo parte de la duda razonable la cual favorece al reo y la fiscal lo sabe y prueba de ello es que lo ratifican sentencias jurisprudencias reiteradas. Se cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público para que de contestación al recurso de revocación, quien expuso: “No me corresponde a mi decidir al respecto en ese sentido no emito opinión. Toma la palabra la ciudadana jueza y expone: “Con respecto al recurso de revocación ejercido por la defensa. A criterio de esta juzgadora debieron variar las circunstancias de modo tiempo y lugar aun habiendo admitido el acta de entrevista que se le tomo a la víctima donde la misma se retracta y manifiesta que lo que había hecho lo había hecho por rabia en contra de su padre, lo cual no quiere decir que han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar, es por se mantiene la medida preventiva privativa de libertad. SEPTIMO: Se acuerdan las copias a las partes. OCTAVO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 03:00 horas de la tarde. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:45 pm horas de la tarde. Regístrese, publíquese y cúmplase ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ

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LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA.