REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PREIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2018
208º Y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-003253
ASUNTO : DP01-S-2018-003253

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA:

Visto el escrito suscrito por el Fiscal AUXILIAR del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: BELKIS CANDELARIA VILLACINDA, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

En fecha 23 /07/2014 compareció la ciudadana: BELKIS CANDELARIA VILLACINDA, ante la de plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de interponer denuncia, en contra del ciudadano: AIRON JOSE CALDERON MACHADO LA CUAL MANIFIESTA “ El problema se presenta porque el DIA domingo 13 de julio en la hora de la tarde yo me acerque a el a decirle que colocara las hallaquitas de l pollo en bolsas de un kilo y no en bolsas de 10 kilos y también le indique que pusiera el pollo recto y no volteado porque si no se botaba todo el jugo, en lo que yo me volteo a mi sitio de trabajo el solo me dijo que eso no queda de esa manera y el solo me grita que todos los pollos que pidieran me los iban a llevar a mi para que los envolviera y solo le que ese era su trabajo y el me respondió si quieres me botas, tu acá eres conflictiva; luego llego mi hijo mayor y el se calmo yo le dije que hablara con el, al día siguiente mi hijo se paro y se fue para la casa del muchacho a conversar con el”. Es todo

Ahora bien, señala la Vindicta Pública, solicitamos al tribunal de segundo de control de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas con competencia en delitos contra la mujer, analice la presente solicitud y en consecuencia nos excepcione de la obligación legal de investigar en el presente caso, los hechos denunciados por la ciudadana BELKIS CANDELARIA VILLACINDA por considerar que los mismo no revisten de carácter penal. En consecuencia solicito se decrete la desestimación de la presente denuncia

Este Tribunal considera que efectivamente la presente denuncia debe ser DESESTIMADA, Por cuanto tal como lo expresó el Ministerio Público en su escrito, los hechos denunciados por la ciudadana BELKIS CANDELARIA VILLACINDA, no encuadran dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que mal podría esta juzgadora rechazar la petición fiscal y ordenar que se prosiga con la investigación.


Cabe destacar el contenido del artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 283: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.


De la trascripción del artículo anterior se infiere que una vez extinguida la acción penal para perseguir cualquier ilícito penal el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 23 /07/2014, por la ciudadana: BELKIS CANDELARIA VILLACINDA, ante el Ministerio Publico, en contra del ciudadano AIRON JOSE CALDERON MACHADO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del COPP, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia competente para su Archivo, en su oportunidad.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.



LA JUEZA,
ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA