REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 06. 11.2018, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por el Abg. BERNARDO DIAZ FISCAL 16 ° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTHONY ISRAEL ANDRADE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 26.978.048, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niño y adolescente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas ya Adolescente); y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

ANTHONY ISRAEL ANDRADE TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-26.978.048 domiciliado barro San Luis calle plaza Maracay municipio Girardot.-

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen de fecha 14 de febrero de 2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana Anyulis Yépez madre de la victima, quien manifestó: ”que el día de ayer 13-02-2.016 a las 09:00 horas de la mañana mi hija de nombre Jeiser Carolina Yépez Báez, de 16 años de edad, decide salir de la casa…, en compañía de un vecino de nombre Kevin quien es u amigo desde pequeña y el domingo en la mañana llego un joven de la tenida entendido era el novio de su hija de nombre ALEJANDRO, apodado el GATO, quien dice que sabia que su hija JC.Y.B Y le dice que nada y que estaba muy preocupada cuando le dice que no la busque más ya que ella nunca llegaría porque sabia entrado por una fuente que a su hijo la habían degollado y que no volvería mas y s fue l pego un grito que no se fuera que me contara mas y le dice que se iba a cambiar y regresaba para ayudarme a buscarla pero nunca llego, es por ello que se dirigió hasta el CICPC, de la sub delegación desagua, y formule la denuncia como persona extraviada y comienzan a buscarla como la ultima vez que la vi salio de la casa con KEVIN, fu a buscarlo con los funcionarios del CICPCC, quienes lo ubicaron y l hicieron el interrogatorio y confeso que a mi hija me la haban matado porque días atrás haba pasado unos funcionarios encubierto y por la mala suerte su hija se encontraba en la calle y les preguntaran a ese grupo que donde vendía droga por el necesitaba comprar ella de salía les mostró una casa donde presuntamente venda estas cosas esos funcionarios lograron la aprehensor de unos sujetos ya que los había encontrado con droga y al parecer esas personas s enteraron qe fue su hija la que los señalo, por lo que esas personas lograron resolver su problemas y salieron en libertad y es por ello que estos sujetos la mandaron a buscaron con Kevin para matarla
DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ANTHONY ISRAEL ANDRADE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 26.978.048, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niño y adolescente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas ya Adolescente), dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.


PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo:
PRUEBAS TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO MEDICO ANATOMOPATOLOGO LUIS EDUARDO MALAVE, Adscrito al departamento de ciencias forenses Delegación estadal Aragua, por tratarse del experto que suscribió PROTOCOLÓ DE AUTOPSIA DE FECHA 22.02.16, declaración que será presentada en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DE CARLOS VASQUEZ U YURBIS COLMENARES, Adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua base Cagua del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística por tratarse delos funcionarios que suscribieron INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 298 Y 2988, realizada al cadáver de la víctima y al sitio del suceso, y les serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ; DIEGO LARA, DARCY ZERPA, YURBIS COLMENARES, CARLOS VAZQUEZ, WALTER ZULETA,Adscritos la división de investigaciones de homicidios Aragua base Cagua del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO de BAEZ, toda vez que se trata de un testigo de los hechos, por útil necesario y pertinente. C.-TESTIMONIO de YÉPEZ, toda vez que se trata de un testigo de los hechos, por útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura DENUNCIA de fecha 14.02.2016, suscrita por la ciudadana YEPEZ, ante la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14.02.16, suscrito por el DETECTIVE DIEGO LARA, Adscrito a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se evidencia y describen las diligencias realizadas por el funcionario por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL E INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00464 de fecha 14.02.16, suscrito por el DETECTIVES DERCY ZERPA Y DARWIN BRICEÑO ,Adscrito a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar así como se trasladaron al lugar de los hechos, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente D.- Se admite para su exhibición y lectura TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15.02.16, suscrito por los funcionarios adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen el conocimiento de la muerte de la adolescente que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15.02.16, suscrito por los funcionarios adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las diligencias pertinentes al caso, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCIONES TÉCNICAS Nº 298 Y 299, de fecha 15.02.16, suscrito por los funcionarios CARLOS VASQUEZ Y YURBIS COLMENARES adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las condiciones y características del sitio del suceso y del cuerpo sin vida, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. G.- Se admite para su exhibición y lectura CERTIFICADO DE DEFUNCION, practicado a la víctima J.C.Y.B, suscrita por la autoridad competente de fecha 16.02.16, donde se deja constancia de la fecha y motivo del acta de defunción que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. H.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16.02.16, suscrita por los inspectores JUAN CARLOS RUIZ Y VICTOR SALAZAR, adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las diligencias pertinentes al caso y la aprensión del adolescente Kevin Júnior Coronado Oporto que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. I.- Se admite para su exhibición y lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 256-0508-239-16, de fecha 22.02.16 suscrita por el DR. LUIS EDUARDO MALAVE, médico anatomopatologo forense del departamento de ciencias forenses del estado Aragua.-

Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA

Solicita sean admitidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se adhiere a la comunidad de la prueba para hacer uso en el juicio oral que se celebre en su oportunidad.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Punto previo En cuanto a la oposición realizada por el profesional del derecho José Luis Silva en cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como es el delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niño y adolescente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas ya Adolescente, el mismo se adecua perfectamente de la narración de los hechos descritos en el escrito acusatoria al tipo penal invocado en consecuencias declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ANTHONY ISRAEL ANDRADE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 26.978.048, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niño y adolescente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas ya Adolescente
SEGUNDO: De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:

PRUEBAS TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO MEDICO ANATOMOPATOLOGO LUIS EDUARDO MALAVE, Adscrito al departamento de ciencias forenses Delegación estadal Aragua, por tratarse del experto que suscribió PROTOCOLÓ DE AUTOPSIA DE FECHA 22.02.16, declaración que será presentada en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DE CARLOS VASQUEZ U YURBIS COLMENARES, Adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua base Cagua del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística por tratarse delos funcionarios que suscribieron INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 298 Y 2988, realizada al cadáver de la víctima y al sitio del suceso, y les serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ; DIEGO LARA, DARCY ZERPA, YURBIS COLMENARES, CARLOS VAZQUEZ, WALTER ZULETA,Adscritos la división de investigaciones de homicidios Aragua base Cagua del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO de BAEZ, toda vez que se trata de un testigo de los hechos, por útil necesario y pertinente. C.-TESTIMONIO de YÉPEZ, toda vez que se trata de un testigo de los hechos, por útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura DENUNCIA de fecha 14.02.2016, suscrita por la ciudadana YEPEZ, ante la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14.02.16, suscrito por el DETECTIVE DIEGO LARA, Adscrito a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se evidencia y describen las diligencias realizadas por el funcionario por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL E INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00464 de fecha 14.02.16, suscrito por el DETECTIVES DERCY ZERPA Y DARWIN BRICEÑO ,Adscrito a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar así como se trasladaron al lugar de los hechos, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente D.- Se admite para su exhibición y lectura TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15.02.16, suscrito por los funcionarios adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen el conocimiento de la muerte de la adolescente que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15.02.16, suscrito por los funcionarios adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las diligencias pertinentes al caso, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCIONES TÉCNICAS Nº 298 Y 299, de fecha 15.02.16, suscrito por los funcionarios CARLOS VASQUEZ Y YURBIS COLMENARES adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las condiciones y características del sitio del suceso y del cuerpo sin vida, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. G.- Se admite para su exhibición y lectura CERTIFICADO DE DEFUNCION, practicado a la víctima J.C.Y.B, suscrita por la autoridad competente de fecha 16.02.16, donde se deja constancia de la fecha y motivo del acta de defunción que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. H.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16.02.16, suscrita por los inspectores JUAN CARLOS RUIZ Y VICTOR SALAZAR, adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua Del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, por cuanto se describen las diligencias pertinentes al caso y la aprensión del adolescente Kevin Júnior Coronado Oporto que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. I.- Se admite para su exhibición y lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 256-0508-239-16, de fecha 22.02.16 suscrita por el DR. LUIS EDUARDO MALAVE, médico anatomopatologo forense del departamento de ciencias forenses del estado Aragua..-

TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ANTHONY ISRAEL ANDRADE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 26.978.048 si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 02.11.2016, contenidas en el Artículo 90 numerales 1°, , 6° y 13 °de la Ley Especial, por lo que el ciudadano ANTHONY ISRAEL ANDRADE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 26.978.048, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
CUARTO SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la privación de la medida privativa Preventiva de Libertad. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se convoca a las partes a los fines de que concurran ante el Tribunal de Juicio dentro del lapso de los cinco dias siguientes esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTHONY ISRAEL ANDRADE TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-26.978.048 domiciliado barro San Luis calle plaza Maracay municipio Girardot, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niño y adolescente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas ya Adolescente, se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
SEXTO: Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG ERIKA GARCIA GONZALEZ