REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 08-11-2018, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por la YURIMAR DELGADO, Fiscal 15° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENRIQUE HOBERT ROLDAN BRICEÑO, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños Niñas y Adolescente con el agravante del articulo 217 ejusdem y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia... De la misma manera se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ENRIQUE HOBERT ROLDAN BRICEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.705.243, domiciliado en BARRIO LOS PROCERES BARRIO EL CARMEN Nº 72 SANTA RITA ESTADO ARAGUA, teléfono: 0426.2002313 (Hermana - Gladis Gutiérrez .-
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio de la Investigación realizada por parte de este despacho fiscal de los dichos de las victimas testigos surgen que efectivamente en fecha 01/05/ 2018, estando en su casa la adolescente A.F.F.F, de 16 años de edad , tumbado unos mango el ciudadano imputado desde su casa le hace señas que viniera hacia donde esta el con un arma de fuego en la mano la intimida a que ella haciéndola subir media pared que divide las casas, y al llegar a la casa del ciudadano roldan Briceño Horbet enrique, le quita la ropa todo con el arma que este ciudadano portaba en su poder en se momento una vez que le despoja de la ropa moja dedo y se lo mete de forma muy violenta en la vagina de la adolescente, la cal narra la victima en la prueba anticipada en esto le produjo n gran dolor el la tenia acostada en lacota y la amarro decir la victima con algo como una cadena y siempre amenazándola con un ama luego la penetra con su pene por la vagina y sentía mucho dolor luego soltó a la victima y ella s fu desangrando a su casa, su padrastro se encontraba buscándola ya que la adolescentes sorda muda y vio hacia la casa del ciudadano imputado una pisadas cando el se asoma observa que la adolescente viene saliendo de la casa del vecino del ciudadano ROLDAN BRICEÑO HORBT ENRIQUE , al verla llorar se metió a bañar su padrastro sospecho y la adolescente contó todo lo sucedido.-
DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 15 ° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ENRIQUE HOBERT ROLDAN BRICEÑO, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños Niñas y Adolescente con el agravante del articulo 217 ejusdem y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo: las siguientes medios de prueba ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: EXPERTOS: 1.- Declaración del Dr. Osmir Trejo Muñoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay Estado Aragua. 2.- Declaración de la Licenciada Psicólogo Vanesa, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay Estado Aragua. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del Funcionario Oficial Agregado (PBA) RONDON FRANK, titular de la cedula de identidad Nº V-15.533.249 y ROMERO PEDRO titular de la cedula de identidad Nº V-18.552.135, adscritos a la Policía del Estado Aragua. 2.- Declive agregado Johangel Campo y Javier González, adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariño. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.-Testimonio de la ADOLESCENTE A.F.F.F, de 16 años de edad. 2.- Testimonio de la ciudadana ALIS NEALIS F.P. 3.-Testimonio del ciudadano CARLOS CASTILLO. 4.- Testimonio de la ciudadana LIBIA CAROLINA.5.- Testimonio de la ciudadana Medico Integral EDGEMILY SIERRALTA adscrita a Corpo Salud y quien atendió en el ambulatorio de Francisco Linares Alcantara. PRUEBA DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE PROCEDIMIENTO suscrita por los funcionarios POLICIAL OFICIAL AGREGADO (PBA) RONDON FRANK, titular de la cedula de identidad Nº V-15.533.249 y ROMERO PEDRO titular de la cedula de identidad Nº V-18.552.135, adscritos a la Policía del Estado Aragua. 2.- INFORME MEDICO 01/05/2018 suscrita por la Medico Integral EDGEMILY SIERRALTA. 3.- INFORME TECNICO 0844 Y SECUENCIA FOTOGRAFICA, de fecha 25/05/2018 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOHANGEL CAMPO Y JAVIER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño. 4.- EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO Nº 0560-508-1786, suscrito por el Dr. OSMIR TREJO MUÑOZ medico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay Estado Aragua. 5.- EVALUACION PSICOLOGICA, suscrito por la LICENCIADA PSICOLOGO, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay Estado Aragua. 6.- PRUEBA ANTICIPAD, realizada a la victima A.F.F.F, en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado ragua. 6.- RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICE PILOSOS) EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas:.
PRUEBAS DE LA DEFENSA

Se acoge al principio de la comunidad de prueba a los fines de preguntar y repreguntar en juicio oral y reservado.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano ENRIQUE HOBERT ROLDAN BRICEÑO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el 259 de la LOPNNA con el agravante del articulo 217 ejusdem. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: EXPERTOS: 1.- Declaración del Dr. Osmir Trejo Muñoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay Estado Aragua. 2.- Declaración de la Licenciada Psicólogo Vanesa, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay Estado Aragua. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del Funcionario Oficial Agregado (PBA) RONDON FRANK, titular de la cedula de identidad Nº V-15.533.249 y ROMERO PEDRO titular de la cedula de identidad Nº V-18.552.135, adscritos a la Policía del Estado Aragua. 2.- Declive agregado Johangel Campo y Javier González, adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariño. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.-Testimonio de la ADOLESCENTE A.F.F.F, de 16 años de edad. 2.- Testimonio de la ciudadana ALIS NEALIS F.P. 3.-Testimonio del ciudadano CARLOS CASTILLO. 4.- Testimonio de la ciudadana LIBIA CAROLINA.5.- Testimonio de la ciudadana Medico Integral EDGEMILY SIERRALTA adscrita a Corpo Salud y quien atendió en el ambulatorio de Francisco Linares Alcantara. PRUEBA DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE PROCEDIMIENTO suscrita por los funcionarios POLICIAL OFICIAL AGREGADO (PBA) RONDON FRANK, titular de la cedula de identidad Nº V-15.533.249 y ROMERO PEDRO titular de la cedula de identidad Nº V-18.552.135, adscritos a la Policía del Estado Aragua. 2.- INFORME MEDICO 01/05/2018 suscrita por la Medico Integral EDGEMILY SIERRALTA. 3.- INFORME TECNICO 0844 Y SECUENCIA FOTOGRAFICA, de fecha 25/05/2018 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOHANGEL CAMPO Y JAVIER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño. 4.- EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO Nº 0560-508-1786, suscrito por el Dr. OSMIR TREJO MUÑOZ medico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay Estado Aragua. 5.- EVALUACION PSICOLOGICA, suscrito por la LICENCIADA PSICOLOGO, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay Estado Aragua. 6.- PRUEBA ANTICIPAD, realizada a la victima A.F.F.F, en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado ragua. 6.- RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICE PILOSOS) EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ENRIQUE HOBERT ROLDAN BRICEÑO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 04.05.2018, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano 5 y 13, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: En virtud de Sentencia Nº 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. En consecuencia se NIEGA, la solicitud de medida cautelar realizada por la defensa técnica. Se deja constancia que la defensa privada ABG. PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO no presento ESCRITO DE EXCEPCIONES. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 3:45 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,

ERIKA GARCIA GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE BELLO SOTO