REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-004282
ASUNTO : DP01-S-2018-004282


DESESTIMACION DE LA DENUNCIA:

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Aragua. Abogado MERCEDES SALAS, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: ANAIS DE LOS ANGELES FERREIRA ARMAS, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

En fecha 22.05.2018, compareció la ciudadana: ANAIS DE LOS ANGELES FERREIRA ARMAS, ante la de plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de interponer denuncia, en contra del ciudadano: ERICK NIEVES, la denunciante manifiesta: este ciudadano fue mi pareja durante tres o cuatro meses, sin embargo desde el 23 de enero de 2018 me encuentro separada de el, encontrándome hasta la presente fecha embarazada de seis meses, el hecho es que el no esta pendiente del embarazo, quiere ir a los controles y se molesta cuando le pido dinero y el no tiene y termino resolviendo yo, a veces es que me da para lo que tenga que ver con el embarazo, ahora resulta que el me pidió que le trasfiriera un dinero a un tío mió que me presto mi tío para hacerme unos exámenes que tenia que hacerme y ahora resulta que esta diciendo que yo le saco dinero de su cuenta sin autorización lo que es falso, y eso me lo a dicho por teléfono, y el día de ayer sus hijas menores me llamaron diciéndome que porque yo no dejaba que su papa estuviera para ver al bebe pero yo les dije que eso no era así, y entornes las niñas me dijeron que lo obligara cumplir con le bebe.’’

Ahora bien, señala la Vindicta Pública, solicitamos al tribunal de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la mujer, analice la presente solicitud y en consecuencia nos excepcione de la obligación legal de investigar en el presente caso, los hechos denunciados por la ciudadana ANAIS DE LOS ANGELES FERREIRA ARMAS por considerar que los mismo no revisten de carácter penal, toda vez que los mismos devienen de una relación laboral, específicamente en los consejos comunales. En consecuencia solicito se decrete la desestimación de la presente denuncia

Este Tribunal considera que efectivamente la presente denuncia debe ser DESESTIMADA, Por cuanto tal como lo expresó el Ministerio Público en su escrito, los hechos denunciados por la ciudadana ANAIS DE LOS ANGELES FERREIRA ARMAS, no encuadran dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que mal podría esta juzgadora rechazar la petición fiscal y ordenar que se prosiga con la investigación.

Cabe destacar el contenido del artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:


Artículo 283: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

De la trascripción del artículo anterior se infiere que una vez extinguida la acción penal para perseguir cualquier ilícito penal el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 22.05.2018, por la ciudadana: ANAIS DE LOS ANGELES FERREIRA ARMAS, ante el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ERECK NIEVES, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del COPP, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia competente para su Archivo, en su oportunidad.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA,

Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR