REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Noviembre de 2018
Años 208° y 159°

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-004274
ASUNTO : DP01-S-2018-004274

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA:

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, Abogado MERCEDES SALAS, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA MONTES RODRIGUEZ, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

En fecha 28-06-2018, compareció la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA MONTES RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Vigesimoquinta del Ministerio Publico del Estado Aragua, a los fines de interponer denuncia, en contra del ciudadano: KATRIEL FLORES, en la cual manifiesta que: “(…) Es el caso que en fecha 28-06-2018 a las 11:00 am, cuando me encontraba en mi residencia donde resido alquilada y llego de forma grosera el señor Katriel Flores quien es nieto de la señora Zaida Delgado de Flores y del señor Sixto Flores propietarios del inmueble donde habito, en compañía de su madre Zoraida Flores Delgado, amenazándome y golpeándome la reja manifestando textualmente (sal perra, entrate a coñazos con nosotros, si sales de allí, te voy a entrar a coñazos, vete de la casa de mi abuela) entre otras obscenidades, es la primera vez que se mete conmigo, pues en varias oportunidades he denunciado a los señores Zaida Delgado de Flores y del señor Sixto Flores propietarios del inmueble por perturbación a la posesión pacifica, cuyas denuncias son dos, las cuales cursan por ante la fiscalía primera del ministerio publico de Aragua debido a que me han cortado el agua, el cable en varias oportunidades y se molestan y constantemente me agreden verbalmente me dicen perra, jinetera y otras cosas, desde diciembre me quitaron el cable hasta la semana pasada logre comprar la antena, además de que mensualmente me suben el canon de arrendamiento y ciertamente las cosas cada día están costosas pero no es justo que me aumenten la mensualidad del arrendamiento, es todo. (…)”.-

Ahora bien, señala la Vindicta Pública que una vez analizado el escrito de denuncia, considera, que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues se evidencia que se materializa el delito de AMENAZA, tipificado y emanado en el artículo 175 del Código Penal Vigente en su último aparte, delito cuya persecución penal procede por acusación de la parte agravada por cuanto se trata de un delito de acción privada, razón por la cual debe seguirse el procedimiento dispuesto en el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que contempla este procedimiento.

Este Tribunal considera que efectivamente la presente denuncia debe ser DESESTIMADA, Por cuanto tal como lo expresó la vindicta pública en su escrito, los hechos denunciados por la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA MONTES RODRIGUEZ, no encuadran dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que mal podría esta juzgadora rechazar la petición fiscal y ordenar que se prosiga con la investigación.

Cabe destacar el contenido del artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:


Artículo 283: El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

De la trascripción del artículo anterior se infiere que una vez extinguida la acción penal para perseguir cualquier ilícito penal el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 28-06-2018, por la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA MONTES RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Vigesimoquinta del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del ciudadano: KATRIEL FLORES, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía competente para su Archivo, en su oportunidad. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA,

DEISY ESCALANTE AGUILAR