REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria: Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
SOLICITANTE: MIREYA DE LOS ANGELES LA ROSA LÓPEZ Y CESAR JAVIER SANJINES GÓMEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.500.563 y V-9.969.664.
ABOGADO. ASISTENTE: GUILLERMO GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.821.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Los ciudadanos MIREYA DE LOS ÁNGELES LA ROSA LÓPEZ Y CESAR JAVIER
SANJINES GÓMEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-16.500.563 y V-9.969.664 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada
en ejercicio GUILLERMO GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
96.821, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE
BIENES de la comunidad conyugal de los ciudadanos MIREYA DE LOS ÁNGELES LA
ROSA LÓPEZ Y CESAR JAVIER SANJINES GÓMEZ Venezolanos, mayores de edad y
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.500.563 y V-9.969.664 respectivamente,
para su distribución, efectuado el sorteo Nº 056-019, en fecha 24 de Octubre 2018,
quedando asignado a este Tribunal; siendo presentado los recaudos mediante diligencia
consignada de fecha 22 de Octubre de 2018, y estando en la oportunidad legal, se le dio
entrada y se ordeno registrarse en los libros respectivos, quedando asentada con el Nro
de Expediente 431-18.
En fecha 22 de Octubre de 2018, fue presentado por los ciudadanos MIREYA DE LOS ANGELES LA ROSA LÓPEZ Y CESAR JAVIER SANJINES GÓMEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.500.563 y V-9.969.664 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GUILLERMO GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.821, consigno copia simple de los documentos y foto copia de la cédula de los solicitantes que se describen a continuación:
1) Copia simple de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
2) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo.
3) Copia simple del Documento del Inmueble.
4) copia simple de cédula de identidad de los solicitantes.
En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:
II
MOTIVA
Los ciudadanos MIREYA DE LOS ÁNGELES LA ROSA LÓPEZ Y CESAR JAVIER SANJINES GÓMEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.500.563 y V-9.969.664 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GUILLERMO GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.821, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en los artículos 173, 174 y 175 siguientes del Código Civil, que establece:
“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (negrita y cursiva de éste Tribunal)
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable PRIMERO a la ciudadana MIREYA DE LOS ÁNGELES LA ROSA LÓPEZ supra identificada, de los bienes a liquidar le corresponde Un (01) Apartamento con el N° A-PB-6 ubicado en el Edificio “A” Nivel Planta Baja, Apartamento N° 6, Numero Catastral 315-04-08 Conjunto Residencial Terrafranca Urbanización Solar del Hatillo y Un (01) Vehículo Clase: Camioneta; Marca: Jeep Modelo: Grand Cherokee; Serial Motor: 8 cilindro, Placa: A-1060 CA, Año: 2015, Serial N.I.V: 8Y8RJ5DTXFG001702 Color: Gris, Tipo: SPORTWAGON SEGUNDO al ciudadano CESAR JAVIER SANJINES GÓMEZ, Un (01) Apartamento 42-A, PISO 4,
Torre A, Residencias Autana y Un (01) Vehículo Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Serial Motor:8 cilindro; Placa: AF356KM;Año 2017;Serial N.I.V: 8Y8RJ5DT1HG000070; Color: Plata, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación del bien, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: MIREYA DE LOS ANGELES LA ROSA LOPEZ Y CESAR JAVIER SANJINES GOMEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.500.563 y V-9.969.664 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.821, en el escrito de solicitud signado con el Nº 056-019, presentado ante éste TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA. ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos MIREYA DE LOS ANGELES LA ROSA LÓPEZ Y CESAR JAVIER SANJINES GÓMEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.500.563 y V-9.969.664 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GUILLERMO GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.821, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud signado con el Nº 059-011, presentado ante éste Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del en el escrito de solicitud signado con el Nº 056-011, presentado ante éste Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. ASÍ SE DECLARA., al segundo (02) día del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNANDEZ
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RDRM/EH/AM
Exp. 431-18
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