REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
SOLICITUD: 456-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: AIDA JOSEFINA RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.396.147
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 032-104, realizada en fecha 12 de Noviembre de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2018, suscrita por la ciudadana AIDA JOSEFINA RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.396.147, debidamente asistida de la Abogada CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646. Se dictó auto admitiendo la solicitud de Únicos y Universales Herederos, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido JOSÉ CANDELARIO TORRES OJEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.810.084, y falleció Ab Intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 04 de Agosto de 2018, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 583, Tomo 03, Año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano JOSÉ CANDELARIO TORRES OJEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.810.084,a la ciudadana AIDA JOSEFINA RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.396.147, vinculo que se comprobó en copia fotostática del Certificado de Unión Estable de Hecho, según acta N° 010, Tomo N° 01, Folio 010, Año 2010, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/Ana.
Sol Nº 456-18.
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