REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
SOLICITUD: 459-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA ALVARADO DE REGIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-5.626.064
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 032-102, realizada en fecha 12 de Noviembre de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2018, suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO DE REGIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-5.626.064, debidamente asistida de la Abogada CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646. Se dictó auto admitiendo la solicitud de Únicos y Universales Herederos, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ANTONIO REGINO CELIS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.625.987, y falleció Ab Intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 29 de Agosto de 2018, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 634, Tomo 01, Año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano ANTONIO REGINO CELIS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.625.987, a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALVARADO DE REGIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-5.626.064, con el carácter de esposa del De Cujus y a sus hijos: JONGER ANTONIO REGIO ALVARADO y ANDREINA ELOISA REGIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.048 y V-15.733595, respectivamente, vinculo que se comprobó en copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 1898, Tomo 02, Año 1977 y Nro. 43, Tomo 01, Año 1983, ambas expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/Ana.
Sol Nº 459-18.
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