REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



EXPEDIENTE N° 409-18

PARTES: JHOANMAIRET ELIZABETH COLMENARES HERNANDEZ y ALI EDUARDO MISLE PIÑERO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.253.758 y V-22.344.437, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ILSE MAILING GUERRA PINTO, INPREABOGADO Nº 217.181.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JHOANMAIRET ELIZABETH COLMENARES HERNANDEZ y ALI EDUARDO MISLE PIÑERO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.253.758 y V-22.344.437, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ILSE MAILING GUERRA PINTO, INPREABOGADO Nº 217.181, y en virtud de distribución Nº 212-067, de fecha 10 de Julio de 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 24 de Mayo de 2012, por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 054-2011, manifestaron que se encuentran separados desde 05 Febrero del año 2013, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no procreamos hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 054-2011 expedida por ante la Prefectura del Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua de fecha 24 de Mayo de 2012, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 02 de Agosto 2018, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua. (Folio 7 y 8).

En fecha 12 de Noviembre de 2018, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 12 de Noviembre de 2018, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 9 y 10).

En fecha 16 de Noviembre de 2018, la Abogada VERONICA RICO, Fiscal Provisorio, Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, JHOANMAIRET ELIZABETH COLMENARES HERNANDEZ y ALI EDUARDO MISLE PIÑERO supra identificados. (Folio11).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JHOANMAIRET ELIZABETH COLMENARES HERNANDEZ y ALI EDUARDO MISLE PIÑERO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.253.758 y V-22.344.437, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JHOANMAIRET ELIZABETH COLMENARES HERNANDEZ y ALI EDUARDO MISLE PIÑERO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.253.758 y V-22.344.437, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 054-2011, que corre inserto en folio 4 del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNANDEZ

RDRM/EH/AM
Exp N° 409-18