REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 419-18

PARTES: NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ GUEDEZ y YAQUELIN JOSEFINA HERRADA de RODRÍGUEZ, MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 5.274.685 Y V-5.627.932, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MERY PADILLA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 156.416.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ GUEDEZ y YAQUELIN JOSEFINA HERRADA de RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.274.685 y V-5.627.932, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA MERY PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.416 y en virtud de la Distribución 292-092, de fecha 17 de Septiembre del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 26 de Septiembre del 2018, suscrita por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ GUEDEZ y YAQUELIN JOSEFINA HERRADA de RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.274.685 y V-5.627.932, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA MERY PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.416, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 28 de Septiembre de 2018, solicitando la subsanación de errores u omisiones en el escrito libelar.

En fecha 05 de Octubre del 2018, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ GUEDEZ y YAQUELIN JOSEFINA HERRADA de RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada ANA MERY PADILLA, plenamente identificados, mediante la cual informan que durante el vínculo matrimonial procrearon dos hijos, hoy mayores de edad y subsanan el nombre de la solicitante. Seguidamente se dictó auto de fecha 10 de Octubre de 2018, admitiendo la solicitud y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 09, 10 y 11).

En fecha 12 de Noviembre del 2018, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).

Al folio catorce (14), cursa diligencia de fecha 16 de Noviembre del 2018, suscrita por la Abogada VERÓNICA RICO, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ GUEDEZ y YAQUELIN JOSEFINA HERRADA de RODRÍGUEZ.

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Mayo de 1985, por ante el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 09, Tomo I, Año 1985; Que adquirieron un Apartamento el cual será liquidado en su oportunidad; Que desde el 17 de Noviembre del año 2012, se encuentran separados no haciendo vida en común, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Calera, Residencias Ribas, Calle 17 de Diciembre, Piso 6, Apartamento 6-C, La Victoria Estado Aragua, asimismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres YESIKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ HERRADA y ERIKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ HERRADA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.762.442 y V-19.594.824, respectivamente.


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 09, Folio 10, Tomo I, Año 1985, expedida por el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, en fecha siete (07) de Agosto del año 2018, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.



-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ GUEDEZ y YAQUELIN JOSEFINA HERRADA de RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.274.685 y V-5.627.932, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, en fecha Treinta y Uno de (31) de Mayo del año 1985, según copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 09, Folio 10, Tomo I, Año 1985, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/At.
Exp Nº 419-18