REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
SOLICITUD: 463-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARIELA BLANCO DE IUORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-6.438.446
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 142-044, realizada en fecha 27 de Noviembre de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia en fecha 28 de Noviembre de 2018, suscrita por la ciudadana MARIELA BLANCO DE IUORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-6.438.446, debidamente asistida de la Abogada CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646. Se dictó auto admitiendo la solicitud de Únicos y Universales Herederos, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ITALO RAFAEL IUORIO SUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.628.707, y falleció Ab Intestato, en el Municipio Girardot en la Ciudad de Maracay, el día 06 de Noviembre de 2018, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua, Acta Nro. 5267, Folio 017, Año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano ITALO RAFAEL IUORIO SUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.628.707, a los ciudadanos MARIELA BLANCO DE IUORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-6.438.446, con el carácter de esposa del De Cujus y a sus hijos: MADELINE CAROLINA IUORIO BLANCO e ITALO EDUARDO IUORIO BLANCO venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.068.567 y V-20.770.674, respectivamente, vinculo que se comprobó en copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 1064, Año 1991 y Nro. 39, Año 1993, ambas expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/Am.
Sol Nº 463-18.
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