REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, Doce (12) de Noviembre del 2018
Años: 208º y 159º
Solicitud Nº 2690-2018
SOLICITANTE: OSWALDO IVAN GARCIA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-7.175.071.
ABOGADO ASISTENTE: HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2665.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano OSWALDO IVAN GARCIA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-7.175.071, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 2665; recibida por este Tribunal el día 22 de mayo de 2018, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día veinticinco (25) de mayo de 2018, tal y como consta a los folios (11 y 12) del presente expediente.
Como fundamento de su pretensión, el ciudadano OSWALDO IVAN GARCIA BOLIVAR, plenamente identificado en autos, alego que en su acta de matrimonio, signada con el Nº 011, Folios 021 y 022, de fecha 25 de abril de 1990, inserta en los Libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de matrimonio incurrió en el siguiente error material: DONDE SE LEE: “…Con el fin de presenciar y autorizar el matrimonio del ciudadano Oswaldo García Bolívar”… DEBE LEERSE: Con el fin de presenciar y autorizar el matrimonio del ciudadano Oswaldo Iván García Bolívar”, y no como fue colocado en el acta de matrimonio antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el Nº 011, Folios 021 y 022, de fecha 25 de abril de 1990, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad y copia simple de los datos filiatorios del solicitante, que obra a los folios (02 al 06) del presente expediente.
El día veintiocho (28) de mayo de 2018, compareció el Abogado YANFER RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el Nº 011, Folios 021 y 022, de fecha 25 de abril de 1990, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad y copia simple de los datos filiatorios del solicitante, se observar que se incurrió en el siguiente error material: DONDE SE LEE: “…Con el fin de presenciar y autorizar el matrimonio del ciudadano Oswaldo García Bolívar”… DEBE LEERSE: Con el fin de presenciar y autorizar el matrimonio del ciudadano Oswaldo Iván García Bolívar”, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida, siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el acta de matrimonio antes referida, por lo que
considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, del ciudadano OSWALDO IVAN GARCIA BOLIVAR, plenamente identificado. ASÍ SE DECIDE.
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